Sentencia nº 02599 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Mayo de 1994

PonenteOscar González Camacho
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia91-000380-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- S.J., a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Apelación del señor C.F.P.A., mayor, casado, arquitecto, vecino de Urbanización Río Oro de Uruca, de S.A., cédula número uno guión trescientos cuarenta y siete guión setecientos treinta y siete, conoce este Tribunal del acuerdo emitido por la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, en el acuerdo del artículo cuatro de la Sesión Ordinaria N 46 celebrada el siete de enero de mil novecientos noventa y uno, que en lo de interés dispuso: "Por el resultado de la votación, se acuerda: Dar por concluido el contrato de Ejecutivo Municipal Interino, al señor A.. C.F.P.A., a partir del día 7 de enero de 1991, y agradecerle los servicios prestados. Nombrar como Ejecutivo Municipal Interino, al señor G.O.E., mayor, casado, vecino de San Rafael de S.A., contador privado, portador de la cédula de identidad N 1-590-475, a partir del día 8 de enero de 1991, mientras el Concejo Municipal no defina la persona que ocupara dicho cargo en forma permanente. Se declara acuerdo definitifamente aprobado. C.. Se autoriza a la Administración, para que efectue las gestiones pertinentes ante el Banco Nacional de Costa Rica, para el registro de la firma del señor O.E., a efecto de que pueda girar de las cuentas Municipales abiertas en ese Banco."

Redacta el J.O.G.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que según se extrae de los autos, el señor C.F.P.A., fue designado como Ejecutivo Municipal de Santa Anaapartir del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa, sin ninguna otra observación, hasta que posteriormente fue cesado a partir del siete de enero de mil novecientos noventa y uno, donde se le dió por concluído el "... contrato de Ejecutivo Municipal Interino" (sic). Como puede verse entonces, no fue sino hasta su separación, en la que se viene a indicar el carácter interino de la designación, lo que obviamente no puede admitirse, pues no solo fue nombrado de manera indefinida, según se ha indicado, sino que además, aún cuando se le hubiese designado en ese carácter, dicho interinazgo rebasó el período establecido por la ley (103 días naturales), por lo que a todas luces, aún en ese caso, adquirió los derechos de propiedad en un cargo hasta el momento vacante.

II.-

Ahora bien, con independencia del tipo de nombramiento efectuado y de la validez o no de las causas que se tomaron en cuentaparala separación, es lo...

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