Sentencia nº 02962 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Septiembre de 1994

PonenteOscar González Camacho
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-000595-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las catorce horas veinte minutos delveintisiete de setiembre de milnovecientos noventa y cuatro.

Procedimiento administrativo para la inscripción de "ESTA SEMANA" marca de fábricaseguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el señor G.R.G., mayor, casado, economista,vecino de San José, como apoderado de PERIODICO ESTA SEMANA S.A..

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de "ESTA SEMANA" la marca defábrica para proteger y distinguir:el períodico denominado (llamado) "Esta Semana", en clase 16 Nomenclatura Internacional.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las ocho horas del veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivoESTA SEMANA solicitado como MARCA DE FABRICA por PERIODICO ESTA SEMANA S.A. II) Notifiquese.

  3. -

    El apoderado de la empresa solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R. elJ.O.G.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que el señor G.R.G., como representante de la empresa "Períodico Esta Semana Sociedad Anónima", solicitó la inscripción de la marca de fábrica "ESTA SEMANA", en la clase dieciséis de la Nomenclatura Internacional, dirigida a proteger un períodico, lo cual fue denegado por el Registro de la Propiedad Industrial oficiosamente mediante resolución de fondo, bajo el argumento de que tal expresión carece de los requisitos de especialidad y novedad, pues se trata de una locución de uso común que además resulta descriptiva.

    II.-

    Que luego de un análisis minucioso, se aborda a la conclusión de que el distintivo requerido en modo alguno puede conceptuarse como de uso común, pues al menos este Tribunal no tiene noticia de algún períodico conocido a nivel nacional bajo tal denominación y ni siquiera de otro producto similar, de allí que sí contiene el requisito de especialidad...

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