Sentencia nº 02981 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Septiembre de 1994

PonenteRose Mary Chambers Rivas
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-000784-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las ocho horas diez minutos delveintiocho de setiembre de mil novecientosnoventa y cuatro.

Procedimiento administrativo para la inscripción demarca de fábricaseguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado V.V.V., mayor, divorciado,abogado, vecino de S.J., como apoderado de Y.S.L.P. .

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca defábrica" BEAUTE INSTANTANEE " para proteger y distinguir cremas, lociones y cosméticos para el cuidado de la piel, en clase 3.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las catorce horas veinticuatro minutos del veintitres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro , resolvió: "POR TANTO: Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I) Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registrodel distintivoo BEAUTE INSTANTANEE solicitado como marca de fábrica por IVES SAINT LAURENT PARFUMSS.A., deesta plaza. En razón de quetiene semejanza gráfica y fonética con eldistintivo registrado; II) Notifíquese".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    Redacta la J.C.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I: Que efectivamente el término "BEAUTE INSTANTANEE" ( en español " Belleza Instantánea " ) que se intenta registrar en clase 3 de la Nomenclatura Internacional como marca de fábrica, para proteger y distinguir " cremas, lociones y cosméticos para el cuidado de la piel ", no puede gozar de protección legal por cuanto implicaría la violación del artículo 10 inciso k) del Convenio...

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