Sentencia nº 02996 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Septiembre de 1994

PonenteRose Mary Chambers Rivas
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-000834-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las diez horas veinticinco minutos delveintiocho de setiembre de milnovecientos noventa y cuatro.

Procedimiento administrativo para la inscripción demarca de fábrica seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado V.V.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, como apoderado de MALLINCKRODT MEDICAL INC.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca defábrica"OPTIMARK" para proteger y distinguir radiofarmaceúticos para diagnóstico, agentes de diagnótico, preparaciones y sustancias para usos médicos, de laboratorio y analítico, en clase 5.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las catorce horas cuatro minutos del siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Sin lugar la solicitud de inscripción del distintivo OPTIMARCKsolicitado por MALLOINCKRODT MEDICAL, INC. En razón de quetiene semejanza gráfica y fonética con el distintivo registrado; II)Notifíquese".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    Redacta la J.C.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que el fallo en examen debe confirmarse, habida cuenta de que, como bien lo señala el Registro de la Propiedad Industrial, entre la marca inscrita "OPTIMAX", desde el 7 de noviembre de 1990, por Laboratorios Stein S. A. en clase 5 de la Nomenclatura Internacional, y la que se pretende inscribir "OPTIMARK" en misma clase, existe una semejanza desde el punto de vista gráfico y fonético, que las hace confundibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR