Sentencia nº 00181 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 5 de Junio de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia87-000100-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José.A las diez horas cincuenta minutos del cinco de junio de mil novecientos noventa yocho.

Ejecución de sentencia dentro del proceso contencioso -especial de separación de directores de entidades descentralizadas- establecido por R.L.A., empresario, contra EL ESTADO y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, representados por su orden, por la procuradora M.L.E.G., abogado y C.S.M., economista. Interviene además el doctor E.R.F., abogado, como apoderado especial judicial del actor. Las personas físicas mencionadas son mayores, casados y vecino de San José.

RESULTANDO:

1) Que este Tribunal por sentencia No. 82-95 de las once horas veinte minutos del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, dispuso: "POR TANTO: Se rechaza la solicitud del Instituto demandado para que se traslade este asunto a la Sección Tercera del Tribunal. Se deniegan las excepciones de litis pendencia, de defectos formales en el escrito de demanda, caducidad de la acción, acto consentido, prescripción, litis consorcio pasivo necesario, falta de legitimatio ad causam pasiva y parcialmente la de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, en cuanto comprende la anterior, interpuestas por los demandados.Se declara procedente la demanda en los términos que se dirán, entendiéndose denegada en lo no expresamente concedido, así: no conforme al ordenamiento jurídico por contener esos actos administrativos entre otros, los vicios de violación de ley, exceso y desviación de poder, quebrantamiento de formalidades esenciales los acuerdos del Consejo de Gobierno #3, artículo 10 de la sesión ordinaria # 23 del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis; I. b) del acuerdo único artículo primero del acta de la sesión extraordinaria # 2 del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, y del ICT, Acuerdo tomado por la Junta Directiva en sesión # 3748 artículo 4 inciso primero del diez de marzo de mil novecientos noventa y siete en que destituyen al actor los cuales se anulan para los efectos de condenar a los demandados al pago de daños y perjuicios, en consecuencia, el Estado está obligado a pagar al actor por concepto de daños y perjuicios únicamente los salarios dejados de percibir incluidos aquellos en especie desde su destitución - veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis- hasta la fecha de vencimiento de su nombramiento, partida que se liquidará en ejecución de sentencia, previa deducción de lo ya percibido, al amparo del fallo laboral.Se condena a los demandados al pagode ambas costas."

  1. -

    Que en ejecución del fallo, el actor realizó la siguiente liquidación: a) Salarios que van desde el 27 de noviembre de 1986 al 7 de mayo de 1990, incluyendo salario, anualidad y quinquenio: C4.254.951.50.b) Gastos de representación en C2.480.000.00, a razón de +60.000.00 por mes. c) Salario en especie: C5.051.213.60.d) Costas personales por C 950.000.00.Solicita que en sentencia "se condene al Estado y solidariamente al I.C.T. al pago de C11.786.165,00 más los intereses al tipo interbancario hasta su efectivo pago.II- Que se condene a las demandadas al pago de ambas costas de este Proceso."

  2. -

    Que el Estado y el Instituto Costarricense de Turismo se opusieron a laliquidación.

  3. -

    En los procedimientos se han observado los trámites de ley, y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución dentro del término de ley, previa la deliberación de rigor.

    R.J.V.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS: De importancia se enlistan los siguientes: 1.- Que durante los años 1986, 1987 y de enero a noviembre de 1988, en el Instituto Costarricense de Turismo los gastos de representación se reintegraban contra presentación de factura.A partir de diciembre de 1988, y los años 1998 y 1990 se cancelaba por ese concepto, la suma mensual de C...

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