Sentencia nº 00213 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 2 de Julio de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia94-000544-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las diez horas del dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Diligencias de ejecución de sentencia tramitada en el antiguo JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA,interpuestas por M.E.V.R., mayor, casado, industrial, vecino de Montes de Oca, en su carácter de apoderado dePUBLICIDAD ORIGINAL SOCIEDAD ANONIMA, contra EL ESTADO representado últimamente por la Procuradora de Hacienda M. G.A.M.,mayor, divorciada,abogada, vecina de San José.

RESULTANDO:

1) Que la Sala Constitucional en recurso de amparo de Empresa Publicidad Original S.A. contra el Ministro y el Jefe del Departamento de Diseños Especializados, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por resolución No. 216-94 de las diecisiete horas veinticuatro minutos del doce de enero de mil novecientos noventa y cuatro dispuso: "POR TANTO: Se declara con lugar el recurso y se restituye al recurrente en el pleno goce de sus derechos fundamentales.Proceda el correcurrido Jefe del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería y Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a recibir las solicitudes de permiso de instalación de rótulos de la recurrida y darles el trámite que en derecho corresponda y se le advierte no incurrir en nuevas conductas que hagan aplicable lo dispuesto en artículos 71 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las cotas y de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

2)Que en ejecución de fallo, el apoderado de Publicidad Original S.A. realizó la siguiente liquidación: a) daños sufridos: veinte millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos cuatro colones exactos;b) daño moral por la pérdida de credibilidad dentro del medio publicitario: veinte millones de colones;c) gastos legalespor la dirección de la ejecución de sentencia y honorarios profesionales del recurso de amparo: quince por ciento del total que se obtenga en ejecución de sentencia; y d) honorarios pagados al licenciado W.C.E., Contador Público Autorizado, que ascienden al 7.5 por ciento del total que se obtenga en ejecución de sentencia.

3) Que el Estado se opuso a latasación presentada.

4) Que el licenciado R.B., en ese entonces Actuario del Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por resolución de las diez horas con veinte minutos del veinte de abril de mil novecientos noventa y cinco, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 153, 155, 221, 692 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR PARCIALMENTE esta EJECUCION DE SENTENCIA promovida por PUBLICIDAD ORIGINAL SOCIEDAD ANONIMA en contra del ESTADO.- En consecuencia se rebajan y se aprueban las siguientes partidas: DAÑO MORAL, en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS COLONES, COSTAS, las personales generados con el Recurso de amparo se aprueba en la suma de DIEZ MIL COLONES.- Son ambas costas de esta ejecución la que se liquidará oportunamente."Esa resolución fue adicionada a las nueve horas con veinticuatro minutos del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, así: "Vistos los recursos de Aclaración y/o adición que formula la representación del Estado, se aclara lo oscuro y se adiciona lo omitido en el Por Tanto de la resolución de las diez horas veinte minutos del veinte de abril del año en curso para que se lea correctamente así: "Son ambas costas a cargo del Estado las que se liquidarán oportunamente y de acuerdo con lo que en sentencia se fije definitivamente."

5) Que inconformes con esa resolución, ambas partes apelaron, recursos que fueron admitidos y en virtud de los cuales conoce este Tribunal en alzada.

6)Que a los recursos se les ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución,previa ladeliberación de rigor..

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que para una mejor comprensión, se sustituye la lista de hechos probados que contiene la sentencia en examen por la siguiente: 1.- Que el 28 de mayo de 1992 Publicidad Original S.A. y Cervecería Costa Rica, suscribieron un contrato de arrendamiento de 8 anuncios publicitarios tipo "valla publicitaria", para anunciar "Imperial" por un período de doce meses a partir de la fecha de instalación, indicándose, como fechas aproximadas del 1 de junio de 1992 al 30 de setiembre de 1993 y que se trata de una renovación, por la suma global de ø 1.288.800.00. También se consigna "Los anuncios son propiedad de P.O.L., sea que el pago del alquiler es exclusivamente a cambio del servicio que por anunciarse le brinda P.O.L. así como de su mantenimiento" (folio 50);2.- Que el 31 de agosto de 1992, Publicidad Original S.A. y Ricalit, celebraron un contrato de arrendamiento de 25 anuncios publicitarios tipo "valla publicitaria", por el período que va del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1993, y un precio global de ø3.400.000.00. Se indica en el contrato que se trata de una renovación y que los anuncios arrendados tendrán la medida "actual".También se consigna "Los anuncios son propiedad de P.O.L., sea que el pago del alquiler es exclusivamente a cambio del servicio que por anunciarse le brinda P.O.L. así como de su mantenimiento" (folio 47);3.- Que el 17 de setiembre de 1992, Publicidad Original S.A. y Almacén Agro Veterinario (Dos Pinos), celebraron un contrato de arrendamiento de 4 anuncios publicitarios tipo "valla publicitaria", por un período de 12 meses, un precio global de ø712.800.00.Se indica en el contrato que se trata de una renovación y que los anuncios arrendados tendrán la medida "actual".También se consigna "Los anuncios son propiedad de P.O.L., sea que el pago del alquiler es exclusivamente a cambio del servicio que por anunciarse le brinda P.O.L. así como de su mantenimiento" (folio 45);4.- Que el 25 de agosto de 1992 Publicidad Original S.A. y Quirós & Cía, suscribieron un contrato de arrendamiento de 1 anuncio publicitario tipo "valla publicitaria", por un período de doce meses a partir de la fecha de instalación, indicándose que se trata de una renovación y que la medida aproximada del anuncio es "la actual".El precio...

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