Sentencia nº 00294 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 24 de Julio de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia94-000183-0178-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, S.S.IIC.J.SanJ., a las diezhoras diez minutos del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.-

Proceso ordinario de lesividad, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por el Instituto Nacional de Seguros, en la persona de su apoderada general judicial sin límite de suma, M.L.M.S., soltera, vecina de H., cédula de identidad número 0-000-000, contra A.L.M., licenciado en ciencias económicas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000dieciséis - ochocientos sesenta y tres.Interviene además, en su carácter de apoderado especial judicial del demandado, el licenciado A.M.S., vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000.Con lassalvedades dichas, todos son mayores, casados y abogados.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que estimada en setecientos cincuenta mil colones, con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, la presente demanda es para que en sentencia se declare, que "... en virtud de que el acto que resolvió incluir en las prestaciones legales del señor ex-Subgerente una proporción de cesantía por salario en especie por uso discrecional de vehículo se encuentra en contravención con las disposiciones legales vigentes a esa fecha, y no siendo posible conceder tal beneficio por cuanto la reforma que se encontraba en trámite no había cumplido con los requisitos legales para que pudiera surtir efectos jurídicos, y considerando que el anterior Reglamento expresamente establecía la gratuidad del uso discrecional del vehículo y prescribía la exclusión en cualquier caso como salario en especie ... " solicita "... LA NULIDAD DE DICHO ACTO POR FALTA DE FUNDAMENTACION JURIDICA Y SE DECLARE ADEMAS LA OBLIGACION DEL EXFUNCIONARIO DE DEVOLVER A MI REPRESENTADO LA SUMA PAGADA DE MAS Y QUE ASCIENDE A ø313.987.00 Y A TITULO DE PERJUICIOS LOS INTERESES LEGALES CALCULADOS DESDE EL MOMENTO EN QUE RECIBIO DICHA SUMA".-

  2. -

    Que corrido el traslado de rigor, el demandado se opuso a las pretensiones del demandante e interpuso las defensas de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y caducidad de la acción - ya resueltas - y la de falta de derecho.-

  3. -

    Que la licenciada A.I.V.V., Juez del Juzgado de la materia, en sentencia número 511-97 de nueve horas del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTOSin lugar la excepción de falta de derecho.Se declara con lugar la demanda, entendiéndose denegada en lo no expresamente concedido.Se anula el acto mediante el cual el Instituto Nacional de Seguros resolvió incluir en la liquidación de prestaciones legales pagadas al Lic. L., una proporción de cesantía de salario en especie por uso discrecional de vehículo, por ser contrario al reglamente vigente en ese momento en la institución que expresamente establecía la gratuidad del uso discrecional de vehículo y se le excluía en cualquier caso como salario en especie.Se condena al demandado a reintegrar a la institución actora la suma recibida de más y que asciende a trescientos trece mil novecientos ochenta y siete colones, más los intereses legales a partir de la firmeza de esta resolución.Se le condenaasimismo al pago de ambas costas de esta acción".-

  4. -

    Que inconforme con lo resuelto el demandadoapeló, recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

  5. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley, previa deliberación de rigor.-

    Redacta la J.F.A.;y

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que para una mejor comprensión de lo que se resuelve, el Tribunal se permite sustituir la lista de hechos probados por la siguiente:1- que por sesión de Junta Directiva del Instituto actor, número 6135 de 27 de noviembre de 1975, se aprobó el Reglamento para uso de vehículos, con fundamento en la Ley número 5691 de 19 de mayo de 1995 (folios 2, 3 y 4 del administrativo);2.-que el aquí demandado, señor L.M., renunció a su puesto como S.G. de la institución actora, a partir del dos de enero de mil novecientos noventa (hecho primero de la demanda contestado afirmativamente, folios 4 y 34 fte. del judicial);3.-que mediante oficio número DRH-3274 de 18 de diciembre de 1989, suscrito por el Jefe del Departamento de Administración de Personal del Instituto de Seguros, se recomienda la inclusión del...

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