Sentencia nº 00137 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 28 de Abril de 1999

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia97-000115-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de suspensión de los efectos del acto administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.II CIRCUITO JUDICIAL.San J., a las once horas quince minutos del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.-

Incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por A.Z.V., apoderado de Maderas Industriales y de Construcción Sociedad Anónima - Madeico S. A. -, dentro del procesoordinario establecido por ella contra el Estado.-

RESULTANDO:

1

Que se solicita lasuspensión de la ejecución de la resolución impugnada dentro del proceso.-

2

Que corrido el traslado de rigor, elpersonero estatal se opuso a la articulación.-

3

Que el licenciado J.B.V., Juez del Juzgado de la materia, en resolución número 631-98 de ocho horas del nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió:“POR TANTO:Se declara sin lugar el incidente de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada interpuesto por la parte actora.Son las costas procesales a cargo de la parte promovente”.-

4

Que inconforme con lo resuelto el actorapeló, recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

5

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Esta sentencia sedicta dentro del término de ley, previa deliberación de rigor.-

Redacta la J.F.A.;y

CONSIDERANDO:

I.-

Que para una mejor comprensión de la forma en que se resuelve, el Tribunal se permite sustituir el único hecho probado, por la siguiente lista:a.-que el Departamento de Seguridad e Higiene Industrial del Ministerio de Salud, en oficio número DSHI-1280-93 de 9 de diciembre de 1993, recomienda al Jefe de Servicios de Salud, el traslado del aserradero otorgando al efecto, el plazo de tres meses (folios del 1 al 4 del administrativo);b.-que en virtud de lo anterior, se emite la orden sanitaria número 11064, notificada a la actora el 14 de febrero de 1994 (folio 5 del administrativo);c.-que mediante escrito recibido el diecisiete de ese mes, la demandante interpone recursos de revocatoria y apelación (folios del 7 al 10 del administrativo);d.-que mediante oficio JRB-523-95 de 11 de setiembre de 1995, la Jefe de Servicios de Salud manifiesta, en relación con el caso del A.M.S.A., que al 6 de ese mes, la empresa está en iguales condiciones, que no existen quejas de los vecinos y que no tiene permiso de...

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