Sentencia nº 00137 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 28 de Abril de 1999
Ponente | Sonia Ferrero Aymerich |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1999 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 97-000115-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.II CIRCUITO JUDICIAL.San J., a las once horas quince minutos del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.-
Incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por A.Z.V., apoderado de Maderas Industriales y de Construcción Sociedad Anónima - Madeico S. A. -, dentro del procesoordinario establecido por ella contra el Estado.-
RESULTANDO:
1
Que se solicita lasuspensión de la ejecución de la resolución impugnada dentro del proceso.-
2
Que corrido el traslado de rigor, elpersonero estatal se opuso a la articulación.-
3
Que el licenciado J.B.V., Juez del Juzgado de la materia, en resolución número 631-98 de ocho horas del nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió:“POR TANTO:Se declara sin lugar el incidente de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada interpuesto por la parte actora.Son las costas procesales a cargo de la parte promovente”.-
4
Que inconforme con lo resuelto el actorapeló, recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-
5
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Esta sentencia sedicta dentro del término de ley, previa deliberación de rigor.-
Redacta la J.F.A.;y
CONSIDERANDO:
I.-
Que para una mejor comprensión de la forma en que se resuelve, el Tribunal se permite sustituir el único hecho probado, por la siguiente lista:a.-que el Departamento de Seguridad e Higiene Industrial del Ministerio de Salud, en oficio número DSHI-1280-93 de 9 de diciembre de 1993, recomienda al Jefe de Servicios de Salud, el traslado del aserradero otorgando al efecto, el plazo de tres meses (folios del 1 al 4 del administrativo);b.-que en virtud de lo anterior, se emite la orden sanitaria número 11064, notificada a la actora el 14 de febrero de 1994 (folio 5 del administrativo);c.-que mediante escrito recibido el diecisiete de ese mes, la demandante interpone recursos de revocatoria y apelación (folios del 7 al 10 del administrativo);d.-que mediante oficio JRB-523-95 de 11 de setiembre de 1995, la Jefe de Servicios de Salud manifiesta, en relación con el caso del A.M.S.A., que al 6 de ese mes, la empresa está en iguales condiciones, que no existen quejas de los vecinos y que no tiene permiso de...
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