Sentencia nº 00139 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 17 de Mayo de 2002

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia98-000152-0163-CA
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

N° 139-2002

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.S.IIC.J.SanJ., alas diez horas quince minutos del diecisiete demayo del dos mil dos.

Desahucio tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por el Banco de Costa Rica contra Mundo del Calzado S.R.L.A consecuencia de la inconformidad expresada por el apoderado especial judicial del demandado, conoce este Tribunal en consulta de la resolución número 4049-01 de catorce horas del veintiocho de junio del dos mil uno, que dispuso: " Se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por el representante de la sociedad demandada".-

Redacta la JuezFerrero Aymerich;y

CONSIDERANDO:

UNICO.Analizados con detenimiento los autos se llega al convencimiento, que en el sub lite no se está discutiendo el procedimiento de formación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes;tampoco, la supuesta adjudicación con ocasión de la licitación pública celebrada en su oportunidad; circunstancia en la cual se basa el inconforme para indicar, "(...) si el contrato continúa vivo y vigente, es válido, es eficaz, es obvio que (…) les concede a los contratantes derechos e intereses legítimos que el Banco no puede desconocer, salvo que decida declarar que el Cartel y el contrato, como actos lesivos a los intereses públicos que el Banco representa, y acudir al obligado proceso de lesividad (...)".Es un hecho, que no se trata de la supresión unilateral de un...

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