Sentencia nº 00041 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 25 de Febrero de 2003

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia97-000838-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

-.No.41-2003.-

SECCIÓNPRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a lasdieciséis horas diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil tres.-

Proceso Ordinario establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo por PRETENSADOS NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su apoderado generalísimo M.A.G.V., industrial, con cédula de identidad 0-000-000, y J.G.L., soltero, empresario con cédula 1-782-959, contra elINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado en autos por su apoderada general judicial, licenciada K.R.V., abogada, con cédula 1-639-425 y contra el BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, en la persona de su apoderado generalísimo J.C. H.V., banquero, vecino de H., con cédula 4-137-534. Participa como apoderado especial judicial de los actores el licenciado M.A.J.C., abogado, vecino de S.J., con cédula 1-299-846. Todos los personeros son mayores y, con la excepción dicha, casados.-

RESULTANDO

1).-

Establecida la cuantía de este asunto en la suma de seis millones quinientos mil colones, la demanda es para que en sentencia se declare: "a.- Que Presentados Nacionales S.A., era en realidad el "asegurado" en contrato de póliza de seguro de automóviles # 020-0543514, en cumplimiento de su obligación contenida en el contrato de arrendamiento de vehículo (Leasing), artículo 9°, celebrado entre el Banco Internacional de Costa Rica S.A. de Panamá, República de Panamá, y Pretensados Nacionales S.A., de Costa Rica, en lo que se refiere al vehículo placas temporales SIN0070725 y luego 225532, y que el Banco Internacional de Costa Rica S.A., era el beneficiario de dicha póliza de seguro. b.- Que el Instituto Nacional de Seguros se negó, sin justificación legal alguna, al pago de la indemnización correspondiente para la reparación del vehículo indicado en el punto anterior, con base en el contrato de seguro que también se mencionó en el punto anterior. c.- Que al haber incumplido el Instituto Nacional de Seguros con su obligación de pagar la indemnización correspondiente para la reparación del vehículo arrendado, debe pagar a los demandantes las sumas correspondientes, O SEA LA SUMA DE SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES 70/100, que fue el costo total de la mano de obra y repuestos del vehículo accidentado. f.- Que a partir de la presentación de esta demanda esas sumas liquidadas en el punto que antecede devengan intereses al tipo legal, hasta su efectiva cancelación. g.- Que en vista de la fuerte devaluación que sufre el dinero o moneda costarricense, la suma que en definitiva resulte condenado a pagar el Instituto Nacional de Seguros a los demandantes, deberá indexarse, en relación con el dólar, moneda de los Estados Unidos de América partir de la fecha en que Pretensados Nacionales S.A. efectuó los pagos correspondientes, para que la suma correspondiente sea equivalente a la suma que vale la cantidad reclamada al momento en que se reembolsada por el INS a los actores, calculada en dólares estadounidenses.h.-Que las demandadas deben pagar ambas costas de esta demanda. "-

2).-

El apoderado delInstituto Nacional de Seguros contestó negativamente la acción, e invocó las defensas de falta de causa y la genérica S.A.A.. Por su parte el representante del Banco Internacional de Costa Rica S.A., que solicitó se declare sin lugar la...

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