Sentencia nº 00088 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 2 de Abril de 2003

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia99-100198-0336-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

No.088 -2003

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial deSanJosé. G., a las diez horas del dos de abril del dos mil tres.-

Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por V.G.C., mayor, casada, auditoria, vecina de San José contra el BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, representado por su apoderado General Judicial licenciado L.A.M.B.,mayor, casadoabogadoy vecino de Cartago.

RESULTANDO:

1°.-

Fijada en definitiva la cuantía en la suma de seis millones seiscientos sesenta y seis mil colones, la presente demanda es para que en sentencia se declare: "Que por haber transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción que establece el artículo 984 del Código de Comercio, sin que el acreedor haya ejercido el derecho cobratorio, se declare en sentencia que la obligación dineraria que consta en la letra de cambio y en el contrato de tarjeta de crédito firmados por la señora E. y sus cofiadores solidarios, se ha extinguido por prescripción, con las consecuencias jurídicas que esto acarrea. Que en virtud de lo anterior, para el banco se ha extinguido el derecho y la acción, para demandar en el futuro el cumplimiento de esta obligación a la suscrita actora. Que el banco demandado está obligado al pago de las costas personales y procesales de esta demanda."

  1. -

    Que el accionado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción de la acción y la genérica de sine actione agit.

  2. -

    Que la licenciado D.M.A., J. ad interim del indicado Juzgado, en sentencia número 1008-2001 de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil uno, dispuso:"POR TANTO: De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación \u0096ambas modalidades-, falta de interés y prescripción de la acción. Se acoge la defensa de falta de derecho, en cuanto a al extinción del Contrato para uso de Tarjeta de Crédito que suscribieron C.R. R. y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, se refiere; en lo demás se rechaza. Se declara con lugar la presenten demanda, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido. Se declara prescrita la Letra de Cambio suscrita por ambas parte. Sin especial condenatoria en costas. N.. -"

  3. -

    Que inconforme parcialmente con lo resuelto la parte actora apeló, recursoque le fue...

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