Sentencia nº 00137 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 15 de Mayo de 2003

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia95-000371-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

No 137-2003

SECCION PRIMERA, TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial deSan J., a lasdieciséis horas del quince de mayo de dos mil tres.-

Proceso ordinario, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por HERMOSA DE PAVAS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma O.F.M., mayor, separado judicialmente, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000; contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE, representada por quien fuera su presidente, el señor M.H.A., quien es mayor, casado una vez, contador público autorizado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 0-000-000; el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, representado por su subgerente G.R.G.B., quien es mayor, casado una vez, licenciado en Ciencias Económicas, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000; y contra EL ESTADO, representado por el Procurador Adjunto licenciado V.A.J., mayor, abogado, con cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO:

1°.-

Fijada en definitiva la cuantía en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES, la presente demanda es para que en sentencia se declare: 1.-a.- Que entre Hermosa de Pavas S.A. y el Banco Anglo Costarricense existió un contrato de cuenta corriente bajo el número 74534-9, b.- Que de la citada cuenta corriente fue sustraída una fórmula de cheques numerada 6078650 a su propietaria sin que ésta se hubiere percatado de tal sustracción; c.- Que mediante una serie de irregularidades y falsificaciones evidentemente manifiestas, como fue la burda falsificación de dos firmas de O.H. M., que son calcadas y totalmente diferentes entre sí, se aceptó como bueno y válido el cheque y se ordenó su pago; ch.- Que no obstante existir un endoso para el cambio restrictivo a depositar en la cuenta de ahorros de la supuesta beneficiaria, se hace caso omiso a ese endoso restrictivo, se cancela tal restricción y se ordena el pago no obstante que la firma endosante es totalmente diferente a la que revoca el endoso; d.- Que no obstante ser el último día laborable del año en San José, fecha usual para ejecutar este tipo de defraudaciones bancarias, el Banco Anglo Costarricense ni sus funcionarios tomaron la más elemental medida de verificación del cheque, no sólo por su elevado monto, sino por la serie de irregularidades que presentaba. Por el contrario se aprestaron a pagarlo con ligereza y excesiva prontitud, pues se pagó con fondos tanto de la Sucursal 3 del Pacífico - donde se aceptaron los trámites formales - como de la Sucursal de Desamparados. 2.- Que el Estado es solidariamente responsable por las actuaciones de...

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