Sentencia nº 00212 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 13 de Mayo de 2004

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia98-001336-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.-

II Circuito Judicial.San J., a las quince horas treinta minutosdel trece de mayo deldos mil cuatro.-

Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por Cementos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018809, en la persona de su Gerente, M.F. M., ingeniero industrial, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Estado, representado por el Procurador Adjunto, C.C.M., vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, en su carácter de apoderados especiales judiciales de la actora, A.S.S. y R.G. S., vecinos de Belén, H., portadores por su orden, de las cédulas de identidad números uno – cuatrocientos sesenta y ocho – quinientos sesenta y ocho, y uno – setecientos ochenta y ocho – doscientos veintiuno.Todos son mayores, casados y las salvedaddicha, abogados.-

RESULTANDO:

1°.-

De cuantía inestimable, con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, la presente demanda es para que en sentencia se declare:“A.Que por ser contraria a derecho, se deje sin efecto la Resolución N° 463-98-P, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, a las 11:00 horas del 5 de noviembre de 1998, que confirmó la resolución N°2389/96 dictada por la – entonces - Dirección General de la Tributación Directa, a las 12:08 horas del 16 de abril de 1997; actos a través de los cuales la Administración Tributaria rechazó los argumentos de la consulta presentada por mi representada, imponiéndole la obligación de retener el tributo sobre la distribución de utilidades que realice a favor del fideicomiso Fintra-CEMPASA.B. Que se condene al Estado al pago de ambascostas del presente proceso.”

.-

El representante estatal contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

3°.-

La Licenciada L.Q.C., Juez del Juzgado de la materia, en sentencia número 383-2003 de las quince horas del quince de mayo de dos mil tres, dispuso: “POR TANTO: Se acoge la defensa de falta de derecho. Se rechaza la genérica de sine actione agit en sus modalidades de falta de interés y falta de legitimación pasiva y activa. Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria. Son ambas costas de esta demanda a cargo de la empresa actora”.-

.-

Inconforme con lo resuelto apeló la demandante, recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Esta sentencia se dicta dentro del términoley.-

Redacta la J.F.;y

CONSIDERANDO:

I.-

Se suscribe el capítulo de hechos demostrados, al tener respaldo en los elementos de prueba que en su apoyo se citan.- II.-Recurre la actora por estimar como parte de sus agravios los siguientes:1. Alega que la sentencia hace una errónea interpretación del instituto jurídico del fideicomiso, al estimar que el mismo ostenta personalidad jurídica cuando en realidad quien la tiene es el fideicomisario.Señalaque este instituto es un acto donde se verifica el traspaso de la propiedad, en este caso de las acciones de CEMPASA a favor del fiduciario, el cual tendrá limitaciones y atribuciones acordadas por el fideicomitente, las que dice, deben seguirse al pie de la letra, con el fin de alcanzar el objeto del contrato.En el caso concreto, refiere, la naturaleza...

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