Sentencia nº 00070 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 11 de Marzo de 2005

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia00-000611-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas diez minutos del once de marzo del dos mil cinco.-

Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por AUTOTRANSPORTES SABANA CEMENTERIO S.A., representada por los señores G.H.H., empresario vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia y J.E.S.S. empresario vecino de Escazú contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por el licenciado A.G. Picado abogado. Interviene como apoderado especial judicial de la actora el licenciado, M. A.M.A., abogado. Todos son mayores, casados y y con las salvedades dichas vecinos de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Fijada en definitiva la cuantía en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones, la presente demanda es para que en sentencia se: “condene al Banco Nacional de Costa Rica a pagar: a) lasuma de un millón seiscientos treintay tres mil colones, por concepto del principal, monto correspondiente a los cinco cheques indebidamente cambiados por el banco demandado contra la cuenta corriente de la actora; b) los intereses del tipo legal desde la fecha en que se interpuso el reclamo administrativo hasta la fecha de pago efectiva los cuales se liquidaran en la etapa de ejecución del fallo.- c) ambas costa de esta acción.”

  2. -

    Que el representante del Banco demandado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    Que la licenciada S.J.Q., J. del indicado Juzgado, en sentencia número 404-2004 de las siete horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil dos, dispuso:“POR TANTO:Se declara con lugar la presente demanda ordinaria. Se rechaza la expresión genérica sine actione agit en todas sus modalidades Se condena al Banco Nacional de Costa Rica a pagarle a la actora Autotransportes Sabana Cementerio S.A. la suma de un millón seiscientos treinta y tres mil colones.- Asimismo, se le condena al pago de los perjuicios -entendidos como los intereses- generados por aquellas, a partir de la fecha de interposición del reclamo administrativo tal y como lo solicitó y limitó la parte actora, hasta su efectivo pago, intereses que serán liquidados en la etapa de ejecución del fallo.- Son ambas costas de esta acción a cargo del demandado.- Notifíquese.”

  4. -

    Que inconforme con lo resuelto el demandado apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual...

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