Sentencia nº 00032 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 8 de Agosto de 2007

PonenteLorena Montes de Oca Monge
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia04-000469-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

Expediente No. 04-000469-0161-CA

Proceso Especial Tributario de Agrosuperior S.A. c/ ElEstado

No. 32-07

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION CUARTA.-

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las trece horas treinta minutos del ocho deagosto del dos mil siete.

Proceso especial tributario establecido por A.S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete, representada por R.F.V., mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de la Uruca, titular de la cédula de identidad número 0-000-000en su condición de Apoderado generalísimo sin límite de suma, contra El Estado, representado por I.V.R., mayor, casado, abogado, titular de la cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

1) Fijada la cuantía de este asunto en la cantidad de treinta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (f.144), la presente demanda se interpone para que de conformidad con los hechos descritos, normas legales citadas, argumentos de derecho expuestos y pruebas ofrecidas, en sentencia se declare:

"1) Que por ser contrarias a derecho, se dejen sin efecto las sentencia identificadas bajo los números No. 251-2004, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, de las 15:00 horas del 19 de julio del año 2004, que confirmó la Resolución NO. AU10R-0230-2 dictada por la Administración Tributaria, de las 12:00 horas dos minutos del 30 de octubre del 2002 y la Resolución No. 348-2004P de las 14:00 horas del 27 de septiembre del 2004, que resuelve la adición y aclaración solicitada de la referida Resolución N 251-2004, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo.

2) Supletoriamente y en la remota posibilidad de que se estimara que las resoluciones impugnadas se encuentran ajustadas a derecho, se disponga en la sentencia respectiva que dentro de la lógica de la sentencia aquí impugnada, únicamente, procedería desconocer el monto del crédito aplicado con relación a la acciones clases "F" mas no así con relación a las acciones clases "G".

3) Que se condene al Estado al pago de ambas costas del proceso".

2) Apersonado en tiempo, el Estado contesta negativamente la demanda opone en su defensa la excepción de falta de derecho, solicitando se desestime la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora a pago de ambas costas de esta acción.-

3) No se encuentran errores ni omisiones que impliquen nulidad ni indefensión para las partes, y:

REDACTA LA JUEZ MONTES DE OCA MONGE, y:

CONSIDERANDO:

I)= HECHOS PROBADOS: De importancia para la solución de este asunto, se tienen los siguientes: 1. El once de setiembre de mil novecientos noventa y ocho,entre Hotel Camino Real, Sociedad Anónima (en adelante HCR) y Abonos Superior Sociedad Anónima, (en adelante cliente) firmaron contrato privado de suscripción de acciones, que contiene en lo que interesa las siguientes cláusulas:

"...Segunda: Dichas acciones preferidas se dividirán en Acciones clase"F" y Clase "G" y sus descripciones y privilegios serán los siguientes: Las Acciones Clase "F" y Clase "G" tendrán un valor de dos millones trescientos dieciocho mil ciento cuarenta y dos dólares cincuenta centavos o su equivalente en clones a la fecha de la inversión, de cada clase, preferidas y nominativas de mil colones cada una, en donde únicamente generarán un rendimiento neto del nuevo por ciento (09%) anual en las de Clase "F", rendimientos que serán calculados sobre el valor nominal de las acciones indexado al dólar estadounidense al momento de la cancelación total por parte del EL CLIENTE de las acciones y que se pagará trimestralmente el primer día hábil de los meses abril, julio, octubre y enero de cada año, las acciones clase "G" no generarán rendimiento alguno. Cualquier retención que pudiera existir o que se le hubiese que realizar a dicho rendimiento sea cubierto por HCR bajo su costo. Los propietarios de dichas acciones no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas de HCR, salvo en las Asambleas que se indican en los artículos ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y siete del Código de comercio. ambas acciones tendrán el privilegio de recompra sobre la base de su valor indexado en dólares de conformidad con la cláusula novena de este contrato...Quinta: HCR manifiesta que a esta fecha tiene vigente y en orden su contrato turístico número trescientos ochenta y siete, en el que se le autoriza a emitir acciones amparadas al artículo once de la Ley de Incentivos Turísticos, número seis mil novecientos noventa y además manifiesta que ha sido autorizada por la Comisión Reguladora de Turismo para vender acciones con este beneficio fiscal por al menos los montos indicados en este contrato, cumpliendo así con sus responsabilidades establecidas en el "Procedimiento para Optar por los Beneficios del artículo once de la Ley seis mil novecientos noventa, Incentivos para el Desarrollo Turístico", emitido por el Instituto Costarricense del turismo, copia del cual se adjunta al presente contrato. HCR además manifiesta su compromiso de mantener vigente y en orden su mencionado contrato turístico, por todo el plazo necesario para que EL CLIENTE por su cuenta y costo, pueda hacer valer sus derechos de beneficio fiscal, al igual que a interponer sus mejores esfuerzos para ayudar a EL CLIENTE a cumplir con los requisitos que a éste corresponden según el procedimiento citado, a efecto de que EL CLIENTE pueda favorecerse con el beneficio establecido. El beneficio fiscal de que goza la inversión, de conformidad con la Ley número 6990, quedará sujeto a que EL CLIENTE, reúna todas las condiciones a que hace referencia dicha Ley y que sea debidamente aprobada por las Autoridades Competentes... Sétima: EL CLIENTE en este acto otorga poder especial tan amplio como en derecho se requiera a FINANCORP PUESTO DE BOLSA, S.A., para que en su nombre y costo, una vez inscrito el aumento de capital social y confeccionadas las acciones o certificado de propiedad de acciones, coloque dichas acciones o certificado en fideicomiso en un Banco del Estado miembro del Sistema Bancario Nacional o en la Bolsa Nacional de Valores, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo once de la Ley de Incentivos turísticos número seis mil novecientos noventa. EL CLIENTE estará en la obligación de realizar todos los trámites y llenar todos los requisitos que al efecto sean solicitados por el ICT, la Comisión Reguladora de Turismo y el Ministerio de Hacienda, para que el crédito fiscal le sea otorgado. FINANCORP PUESTO DE BOLSA, S.A, se compromete a reintegrar a EL CLIENTE los mencionados certificados de acciones al vencer el plazo de dos años previstos en la norma legal antes citada...Novena: International Realty Holdings, Inc. (en adelante IHR) ...se compromete a recomprarle a EL CLIENTE o a su tenedor y EL CLIENTE o su tenedor se compromete a venderle, las Acciones Clase "F" a más tardar el día treinta de septiembre del año dos mil dos y las Acciones Clase "G" a más tardar el día treinta de septiembre del año dos mil cuatro, por su valor nominal indexado al dólar estadounidense, según consta al dorso del documento mismo, o su equivalente al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Centra de Costa Rica al día de pago. Décima: Cualquiera de las partes contratantes, de mutuo acuerdo o en forma unilateral, podrán comparecer ante Notario Público a efecto de protocolizar y convertir en instrumento público el presente contrato....."

(f.10 a 12 del cuarto legajo administrativo); 2. La Dirección General de Tributación, mediante resolución número DT10R-987-1 de doce horas dieciséis minutos de diez de octubre del año dos mil uno, resolvió negativamente el reclamo administrativo de Abonos Superior S.A. contra el traslado de cargos 275-10-0478 referente al impuesto sobre la renta del período fiscal 98, disponiendo al efecto:

"Con base en los fundamentos de hecho de derecho citados, a la luz de las pruebas y demás elementos de juicio que constan en el expediente, se declara sin lugar la impugnación formulada por el señor J.M.R.M., cédula de identidad número 0-000-000, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la contribuyente Abonos Superior S.A., cédula jurídica 3-101-272187, en contra del Traslado de Cargos N°275-10-0478, referente al Impuesto sobre la Renta del período fiscal 98, formulados por la Subgerencia de Fiscalización de la Administración de Grandes Contribuyentes de esta Dirección General. En consecuencia, se determinan aumentos en dicho impuesto con respecto a lo declarado por la contribuyente, que ascienden a la suma de ¢37.433.000,00 (treinta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil colones) en el período fiscal 98. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que deben ser interpuestos dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. El libero que los contenga debe ser dirigido a esta Dirección y presentarse en las oficinas de la Administración de Grandes Contribuyentes. El recurso de revocatoria será resuelto por esta dirección y el de apelación por el Tribunal Fiscal Administrativo. Para efectos contables, por aparte se confeccionarán los formularios de rigor. Notifíquese" (f. 45 a 106 del segundo legajo administrativo); 3. La misma Dirección General de Tributación por resolución número AU10R-0230-2 de doce horas dos minutos de treinta de octubre del dos mil dos declara sin lugar la excepción de litis pendencia, el incidente de nulidad y el recurso de revocatoria interpuestos por el señor R. F.V. en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Abonos Superior S.A., fusionada con A.S.A., la cual prevalece, en contra de la resolución DT10R-987-1; admite y da curso al recurso de apelación presentado y emplaza al recurrente dentro del plazo de quince días (f. 128 a 161 del segundo legajo administrativo); 4. Por resolución número 251-2004-P, dictada a las...

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