Sentencia nº 00006 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia06-000464-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial minero

NUE- 06-000464-0161-CA

Nº06 -2011-VII

TRAMITE: SE CONFIERE AUDIENCIA Y SE ORDENA PRUEBA PARA MEJOR PROVEER.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SÉPTIMA. Segundo Circuito Judicial, Anexo A Calle Blancos, G.. S.J., a las quince horas del veintiocho de enero del año dos mil once. Conoce este Despacho del Proceso especial minero interpuesto por QUEBRADORES H Y E DE OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- uno tres siete siete ocho seis, en autos representado por A.M.S., mayor, casado una vez, abogado, vecino de Montes de Oca, con cédula de identidad número 0-000-000, y por J. A.F.P., mayor, casado, abogado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, con cédula de identidad 0-000-000un mil cincuenta- seiscientos setenta y siete (poder visible a folio 12); en contra de EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, bajo el patrocinio letrado de la Licenciada G.I.C.O., mayor, soltera, abogada, vecina de Moravia, con cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Procuradora Adjunta (así en certificación acreditada a folio 26 del principal). Vistos los autos, el Tribunal resuelve: I- (SE CONFIERE AUDIENCIA) Conforme lo dispone el artículo 24 inciso dos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Nº 3667 del 12 de marzo de 1966 y sus reformas, y sin que esto prejuzgue los fundamentos y contenido del fallo definitivo que deba recaer en este asunto, al considerar este Tribunal, que podría estarse en presencia de otros motivos susceptibles de fundar la acción o la defensa, y que no han sido apreciados por las partes siendo en consecuencia necesario conferir la audiencia normativamente dispuesta en la citada norma, por lo que con suspensión del plazo para dictar sentencia, se confiere audiencia a las partes por un plazo de ocho días hábiles para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes, respecto a lo siguiente: A) El deber jurídico para la parte actora de tener que soportar o no, la suspensión de actividades (extracción y procesamiento de materiales en cauce de dominio público) de la concesión otorgada, que dispuso la administración activa mediante las resoluciones inicialmente impugnadas por la actora, números Nº 1188 de las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2006, la Nº 1215 de las 11:00 horas del 4 de diciembre del 2006, ambas suscritas por el Director General de Geología y Minas, así como la resolución Nº R-026-2007 MINAE de las 7:15 horas...

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