Sentencia nº 00025 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 31 de Enero de 2011

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia10-002002-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Exp.No. 10-002002-1027-CA

No 25-2011

SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Goicoechea, las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil once.

Conoce este Tribunal, en su condición de jerarca impropio municipal, del recurso de apelación interpuesto por R.A.G., mayor, abogado, cédula 4-136-389, en su condición de apoderado especial administrativo de CEDRO DE INVIERNO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la resolución del Alcalde Municipal de Liberia, dictada a las trece horas del tres de junio del del dos mil diez.

Redacta la J.F.B., y

CONSIDERANDO:

I.-

DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1.) Que la empresa Cedro de Invierno, Sociedad de Responsabilidad Limitada es concesionaria de un lote ubicado en el Polo Turístico Papagayo, Nacascolo, en la Provincia de Guanacaste, con una medida de cuatro mil cuatrocientos veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados, que se ubica en su totalidad en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, que se describe en el plano catastrado número G-1028824-2005, inscrito en el Catastro Nacional, para uso residencial turístico (escritura de cesión de derechos de concesión, a folios 1 a 23; nota de comunicación del traspaso de cesión a la Municipalidad de Liberia, a folios 29 a 30; y certificación registral de folios 66 a 68 y 96 a 98); 2.) Que en oficio D.Z.M.T. 63-2006, del siete de junio del dos mil seis, el Encargado del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Liberia solicita al Encargado de Patentes y Cobranzas "incluir en la base de datos de esta Municipalidad; el cobro del canon a los nuevos concesionarios", entre los que se encuentra Cedro de Invierno, Sociedad de Responsabilidad Limitada (folios 31 y 32); 3.) Que mediante D.Z.M.T.-65-2006, del nueve de junio del dos mil seis, el Encargado del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Liberia -Á.E.O.-, solicita a la Administración Tributaria de Puntarenas realizar la valoración del terreno dado en concesión a la empresa antes indicada, para los efectos de fijar el canon respectivo (folios 33 y 34); 4.) Que ante requerimiento de pago del canon para el año dos mil siete, que le hace a la empresa concesionaria, el Encargado de la Zona Marítimo Terrestre mediante oficio ZMT-171-2006, del quince de diciembre del dos mil seis, por el monto de es de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta céntimos (¢ 57.568.70); ésta paga el veintiuno de ese mes y año (oficio a folio 46; constancia de pago a folio 48); 5.) Que el Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Puntarenas, en Avalúo Fiscal número 265-2007, del veintisiete de setiembre del dos mil siete, valoró el metro cuadrado del terreno en cuestión, en sesenta y tres mil ciento cincuenta mil colones exactos (¢63.150,00), para un valor total de doscientos setenta y nueve millones seiscientos cincuenta mil novecientos treinta y cuatro colones exactos (¢ 279.650.934.00) (avalúo a folios 52 y 53); 6.) Que el diecisiete de octubre siguiente, la Gerente a.i. de la Administración Tributaria de P. remite el avalúo fiscal anterior al Encargado de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Liberia, mediante oficio ATP-06-753-2007, del veintiocho de setiembre del dos mil siete (folio 54); 7.) Que en oficio SZM-218-2007, del treinta de octubre del dos mil siete, suscrito conjuntamente por el Alcalde Municipal (C.L.M.M.) y el Encargado de la Zona Marítimo Terrestre (Á.E.O., se comunicó a la personera de la empresa Cedro de Invierno, el resultado del avalúo realizado, así como la determinación del monto del canon para el año dos mil ocho, en la suma de once millones ciento ochenta y seis mil treinta y siete colones treinta y seis céntimos (¢ 11.186.037.36), calculado sobre el área de concesión indicada y comunicó el plazo para recurrir dicha determinación ante el Concejo, conforme al numeral 51 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo número 29.818-MP-H-MEI, era de diez días hábiles siguientes a su debida comunicación (folios 56 a 58); 8.) Que la anterior decisión fue debidamente notificada a la empresa Residencias Golondrinas Egipcias, Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante fax, el cinco de noviembre del dos mil siete (constancia de notificación a folio 59); 9.) Que por oficios SZM-18-2008, del quince de enero, SZM-179-2008, del veintiuno de mayo, ambas del dos mil ocho, el Encargado de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Liberia hace requerimiento de pago del canon del dos mil ocho, por la suma de once millones ciento ochenta y seis mil setenta y tres colones treinta y seis céntimos (¢ 11.186-037.36) (folios 60, 61 y 63, respectivamente); 10.) Que por oficios SZM-54-2009, del seis de enero del dos mil nueve, el Encargado de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Liberia hace requerimiento de pago del canon de los años dos mil ocho y dos mil nueve, por la suma de veintidós millones trescientos setenta y dos mil setenta y cuatro colones setenta y dos céntimos (¢ 22.372.074.72) (folios 78 y 79); 11.) Que el veintitrés de marzo del dos mil nueve, la empresa interpuso ante el Encargado de la Zona Marítimo Terrestre "recurso de revocatoria, apelación en subsidio e incidente automático de suspensión de efectos", contra el cobro administrativo contenido en el oficio SZM-54-2009, citado en el hecho anterior y solicitó: "a) Suspender de pleno derecho la ejecución del cobro administrativo aquí impugnado. b) Dejar sin efecto en todos sus extremos el cobro administrativo aquí impugnado en virtud de que aún se encuentra pendiente de resolución la "Gestión Prejudicial de Aplicación y Equiparación de Resolución Administrativa firme con fundamento en los artículos 35 y 116 del Código Procesal Contencioso Administrativo" presentada ante el Concejo Municipal de Liberia, cuyo efecto sería la anulación total del procedimiento administrativo seguido contra mi representada, por violación del debido proceso y derecho de defensa" (folios 81 a 86; y 87 a 92); 12.) Que el veinticuatro de abril del dos mil nueve, R.A.G., actuando como personero de la empresa accionante, comunica al Encargado de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Liberia, la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada (folios 99 a 104); 13.) Que en memorial con fecha del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, el personero de las sociedades M.T., Limitada, Residencias Golondrinas Egipcias, Limitada, Residencias Palmar Alunado, Limitada, Oncilla Rayada, Limitada, Armadillo Escondido, Limitada y Cedro Invierno Limitada, hace gestión ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Liberia, requiriendo "a) Suspender de pleno derecho la ejecución del cobro administrativo aquí impugnado. b) Dejar sin efecto en todos sus extremos el cobro administrativo que se apeló a través del recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. b) Dejar sin efecto en todos sus extremos el cobro administrativo aquí impugnado oportunamente por mis representados en virtud de los mismos fundamentos en los que se basó la interposición de la "Gestión Prejudicial de Aplicación y Equiparación de Resolución Administrativa firme con fundamento en los artículos 35 y 116 del Código Procesal Contencioso Administrativo" presentada ante ese mismo Concejo Municipal de Liberia, cuyo efecto sería la anulación total del procedimiento administrativo seguido contra mi representada, por violación del debido proceso y derecho de defensa" (folios 106 a 119); 14.) Que mediante oficio SZM-339-2009, del catorce de octubre del dos mil nueve, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR