Sentencia nº 00301 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 21 de Junio de 2011
Ponente | Jonatán Canales Hernández |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
Número de Referencia | 06-021008-0170-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso interdictal |
Exp. Nº 06-21008-170-CA
Incidente de nulidad de actuaciones dentro del proceso interdictal de F.M.V. contra M. delM.R.P. y la Municipalidad de Escazú
Nº 301-2011-I
Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil once.-
Se conoce el recurso de apelación de A.J.J.M., quien es abogado, vecino de J., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado especial judicial de la codemandada M. delM.R.P., contra la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de las ocho horas del once de octubre del dos mil diez. Lo anterior dentro del incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones, existente dentro del proceso interdictal planteado por F.M.V., quien es veterinario, vecino de Guachipelín de Escazú, cédula de identidad Nº 4-126-801 contra la codemandada antes mencionada, quien es ama de casa, vecina de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000la Municipalidad de Escazú, representada por su Alcalde, M.A.S.S., quien es economista economista, vecino de Escazú, cédula de identidad Nº 1-270-147. Todas las personas antes mencionadas, son mayores de edad y casados.-
Resultando:
I) Por auto de las ocho horas del once de octubre del año pasado, el Juzgado Contencioso Administrativo, rechazó la prueba ofrecida por la parte recurrente, ofrecida dentro del incidente de nulidad de actuaciones (folio 395).-
II) El apoderado especial judicial de la señora R.P., interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la última resolución mencionada (folios 396-397).-
III) El recurso de revocatoria fue desestimado por el Juzgado, por resolución de las siete horas y cuarenta y un minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez (folio 398). En dicho auto se admitió el recurso de apelación, en razón de lo cual conoce este Tribunal en alzada;
IV) En los procedimientos se han seguido las prescripciones legales, por las razones que se explicarán a continuación.-
Redacta el J.C.H.; y,
Considerando:
I) Por la forma en que se resuelve, no se realiza un apartado destinado a analizar el marco fáctico que da sustento a la resolución. No obstante, revisado oficiosamente el expediente, se encuentran las siguientes situaciones, que vale la pena anotar, porque justifican la decisión a la que llega el Tribunal: 1) Que la codemandada R.P. interpuso incidente de...
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