Sentencia nº 00233 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 1 de Noviembre de 2011

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-004553-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 10-004553-1027-CA

PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

DEMANDADO: AUTO REPUESTOS SALAS DEL PACÍFICO S.A.

No. 233-2011-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las diez horas cinco minutos del primero de noviembre de dos mil once.

Proceso contencioso administrativo declarado de Puro Derecho establecido por RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. (en adelante RACSA), representado por su apoderado general judicial A.L.V., abogado, cédula de identidad 0-000-000vecino de San José, contra AUTO REPUESTOS SALAS DEL PACÍFICO S.A., cédula jurídica número 3-101-323963, cuyo representante es A.S.L., cédula de identidad 0-000-000, en condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.

RESULTANDO

  1. -

    El apoderado general judicial de RACSA interpone el presente proceso solicitando que en sentencia: 1) Se declare el incumplimiento contractual por parte de la empresa demandada. 2) Que se condene a la empresa demandada a cancelar el monto principal adeudado por concepto de daño. A título de perjuicios, los intereses moratorios, los cuales deberán ser calculados al 3% mensual según la cláusula sexta del contrato suscrito, desde la fecha en que es exigible la operación hasta su efectivo pago. 3) Que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso (pretensiones formuladas en la demanda visible de folio 1 al 5 del expediente judicial y así fijadas durante la audiencia preliminar).

  2. -

    Mediante resolución dictada por el Juez Tramitador de este Despacho a las once horas diez minutos del cinco de mayo del dos mil once, se declaró en rebeldía a la accionada por no haber contestado la demanda dentro del plazo conferido al efecto, a pesar de que fue debidamente notificada (folios 21 y 22 del expediente judicial). En consecuencia, de conformidad con el artículo 65 del Código Procesal Contencioso Administrativo se tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pudiera comparecer en cualquier estado del proceso (folio 23 del expedientejudicial).

  3. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada el día 19 de agosto del año en curso, con la presencia de la parte actora únicamente. En dicha audiencia se fijó la pretensión en los términos expuestos en el Resultando Primero. Asimismo, se admitió la prueba documental pertinente y de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas testimoniales o periciales que evacuar, el juez declaró este asunto de puro derecho y la parteactora rindió conclusiones.

  4. -

    El expediente respectivo fue remitido a la Sección Sexta el 12 de octubre de 2011 para el dictado del fallo pertinente, según consta en sello de pase visible al folio 25 vuelto del expediente judicial.En los procedimientos ante este Tribunal se han cumplido las formalidades de ley y no se observan nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión. Previa deliberación, se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del citado Código Procesal en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta jurisdicción y se comunica dentro del plazo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales, con redacción de la jueza ponente Á.M. y el voto afirmativo de los juzgadores H.G. y H.A. .

    CONSIDERANDO

    I.-

    SOBRE LOS EFECTOS DE LA REBELDÍA. DEBER DEL TRIBUNAL DE ANALIZAR EL DERECHO Y PRETENSIÓN DE LA ACTORA PESE A DECLARATORIA DE REBELDÍA. El Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) en su artículo 65 señala que si el demandado no contesta la demanda en el plazo establecido, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que aquél pueda apersonarse en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado que se encuentre. Respecto de los efectos de la declaratoria de rebeldía ha indicado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que "...Ciertamente la no contestación de la demanda conduce a la rebeldía y a tener por contestados afirmativamente los hechos, pero no enerva la potestad del juez de recabar prueba y verificar el cuadro fáctico. Pero además, el rebelde puede apersonarse en cualquier tiempo al proceso y...

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