Sentencia nº 00248 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 16 de Noviembre de 2011

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-003969-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

REFERENCIA: Proceso de Puro Derecho. RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A. contra A.C.S.. Carpeta#10-003969-1027-CA.

Nº 248-2011

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las once horas quince minutos de dieciséis de noviembre de dos mil once.

Proceso de CONOCIMIENTO tramitado como de puro derecho establecido por RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA (RACSA), representada por su apoderado general judicial señor A.L.V., casado, abogado, cédula número 1-723-584, vecino de San José, contra A.C.S., casada, cédula número 1-826-053, vecina de Tibás. Como apoderado especial de la parte actora figura E.L. Q.A., soltero, abogado, cédula número 4-155-766, vecino de San José. Todos son mayores.

Resultando

I.-

Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado el 15 de noviembre de 2010, interpuso demanda cuya pretensión ajustada en la audiencia preliminar es para que en sentencia se declare:

  1. -

Con lugar en todos sus extremos la demanda, declarando el incumplimiento contractual por parte de la demandada. 2.- Se ordene a la señora C.S. cancelar el monto total de lo adeudado por concepto de daño: 568.620,00; perjuicios, los intereses moratorios, calculados al 3% mensual según la cláusula sexta del contrato, desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta su efectivo pago, y 3.- Se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso (folios 1 a 5, 34 y 35).

II.-

Que la parte demandada fue debidamente notificada. En escrito presentado el 23 de mayo de 2011, contestó negativamente e interpuso las excepciones de prescripción de capital e intereses, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva; solicita dejar sin ningún efecto legal la demanda establecida en su contra (folios 27 a 30).

III.-

Que la audiencia preliminar prevista en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), se celebró el 29 de agosto de 2011, con la asistencia de ambas partes. En tal audiencia se dispuso declarar el caso como de puro derecho, razón por la que los comparecientes rindieron conclusiones y se ordenó enviar a este Tribunal para fallo (folios 34 y 35).

IV.-

Que en resolución de 14.08 horas de 1 de noviembre de 2011, se suspendió el plazo para dictar sentencia en este caso, cuyo curso se reanudaría a partir del día 14 de noviembre...

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