Sentencia nº 00196 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteBerny Solano Salano
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003898-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-003898-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora: A.

Demandado:Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

Nº 196-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil doce .

Amparo de legalidad interpuesto por A., […], contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), representada por la Licda. G.R.S., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con su solicitud de pension del régimen no contributivo presentada en fecha 30 de julio de 2010 ante el Departamento de Pensiones de la Sucursal de la Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual a la fecha de la interposición de este proceso , no ha sido resuelta.

2- Por resolución de las 13:34 horas del 04 de octubre del 2011, notificada a todas las partes el 07 de diciembre de 2011 (ver folios del 6 al 11 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentado en este despacho el 14 de diciembre del 2011 (ver folios del 13 al 21 del expediente judicial), el representante de la Caja contestó el amparo de legalidad solicitando que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto la solicitud de la accionante dentro del plazo otorgado por este Tribunal.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. SolanoS., y

CONSIDERANDO

I-HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) En fecha 30 de julio de 2010 la actora presentó solicitud de Pensión del Régimen No Contributivo ante el Departamento de Pensiones de la Sucursal de la Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver folio 3 y 4 del expediente judicial); 2) Por resolución número 202510558 de las 10:34 horas del 25 de agosto de 2011 , de la Administradora de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, se resolvió la solicitud de la accionante, resolución que fue notificada el 28 de noviembre del 2011 (ver folios del 45 a 47 del expediente administrativo).

II- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA...

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