Sentencia nº 00198 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteBerny Solano Salano
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005496-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-005496-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora: J.

Demandado: Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

Nº 198-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas con diez minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por J., […] contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), representada por su apoderado general judicial, […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud de pensión del Régimen No Contributivo que había planteado desde el 13 de agosto de 2008 ante la Sucursal Urbana de Desamparados de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelto.

2- Por resolución dictada a las 09:52 horas del 10 de noviembre del 2011, notificada a todas las partes el 14 de diciembre de 2011 (ver folios del 09 al 14 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- Por escrito presentando en este despacho el 7 de diciembre del 2011 (ver folios 29 a 33 del expediente judicial), el apoderado general judicial de la CCSS, indicó a este Tribunal que la conducta omitida ya había sido cumplida, por lo que solicita se de por terminado este proceso, sin especial condenatoria en costas.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. SolanoS., y

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el día 13 de agosto de 2008 el actor present ó ante la Sucursal Urbana de Desamparados de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, una solicitud para que se le concediera una pension del régimen no contributivo (ver folio 8 del expediente judicial); 2) Por resolución número 103940369 de las 14:32 horas del 23 de noviembre de 2011 del Área de Gestión de Pensiones Régimen No Contributivo de la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social se...

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