Sentencia nº 00199 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteBerny Solano Salano
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003533-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-003533-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora: A.

Demandado: El Estado, Dirección General de Migración y Extranjería

Nº 199-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas con quince minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por M.A.Z.C., abogado, en favor de su cliente A., […], contra el Estado, representado por la Procuradora P.A.C., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado el derecho de su cliente a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a la solicitud de reactivación de la residencia para su cliente presentada el 08 de marzo de 2011, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelta.

2- Por resolución de las 13:52 horas del 10 de octubre del 2011, notificada a todas las partes el 09 de noviembre del 2011 (ver folios del 13 a 17 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta acusada como omitida.

3- Por escrito presentando en este despacho el 29 de noviembre del 2011 (ver folios del 45 y 46 del expediente judicial), la representación del Estado informa a este Despacho que por resolución número 135-318014-Administrativa de las 12:31 horas del 11 de noviembre de 2011, se resolvió la solicitud de reactivación de la residencia.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. SolanoS., y

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 08 de marzo de 2011, el señor A.presentó solicitud de reactivación de residencia ante la Dirección General de Migración (ver folio 12 del expediente judicial y 21 del expediente administrativo); 2) Por resolución número 135-318014-Administrativa de las 12:31 horas del 11 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Migración y Extranjería, se resolvió la solicitud de reactivación o renovación de residencia presentada por el señor A., la cual fue notificada el 16 de noviembre del 2011 (ver folios del 24 a 30 del expediente administrativo).

II- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR