Sentencia nº 00212 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-003068-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:10-003068-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor F.

Demandado:El Estado

Nº 212-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.

Excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por la representación estatal, dentro del proceso de amparo de legalidad presentado por F. contra El Estado.

RESULTANDO

1- Por escrito recibido en este Tribunal el 21 de setiembre del 2010, la parte actora interpone este proceso de amparo de legalidad con la finalidad de que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, le resuelva su solicitud de revisión y reconocimiento de anualidades.

2- Por resolución de trámite de las once horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, este Tribunal le confirió traslado de este asunto a las autoridades de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, así como al Estado.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 19 de noviembre del 2010, la representación estatal contestó el amparo de legalidad, interponiendo la excepción de incompetencia por razón de la materia, alegando que la jurisdicción competente para resolver este asunto es la laboral y no la contencioso administrativa.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. juez GonzálezV.; y

CONSIDERANDO

I- COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER LAS PRESUNTAS VIOLACIONES AL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. EN LOS AMPAROS DE LEGALIDAD NO SE ENTRA A CONOCER SOBRE EL FONDO DE LAS GESTIONES QUE SE PRESENTEN: Para resolver la excepción de incompetencia interpuesta por la representación estatal, se debe indicar, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para resolver exclusivamente sobre su propia competencia, ha establecido los límites y alcances de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a efecto de tutelar el principio de justicia pronta y cumplida contenido en el artículo 41 de la Constitución Política. En ese sentido, mediante sentencia número 2008-05322 de las dieciséis horas y cuatro minutos del nueve de abril del dos mil...

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