Sentencia nº 00216 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Otto González Vilchez |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-004186-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente11-004186-1027-CA
A. de Legalidad
Actora:H.
DemandadoEl Estado
Nº 216-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, SECCIÓNNOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a lasnuevehoras con cuarentaminutosdelveintiuno de febrerodel dos mil doce.
Amparo de legalidadinterpuestoporH., mayor, soltera, profesora de informática, portadora de la cédula de identidadnúmero 7-163-285 y vecina de La Alegría de Siquirres contra elEstado, representadoporla ProcuradorAdjunta, M. delR.L., mayor, abogada, portadora de la cédula de identidadnúmero 1-851-444 y vecina de Heredia.
RESULTANDO
1- La parteactorainterpusoesteproceso de amparo de legalidadporconsiderarvulneradosuderecho a un procedimientoadministrativo pronto y cumplido, en relación con susolicitudpresentada el 28 de abril del 2011, ante la Dirección de RecursosHumanos del Ministerio de EducaciónPública, a efectos de que se realizaraapertura de expedientepara el reconocimiento de GrupoProfesional, la cual a la fecha de la interposición de esteproceso no ha sidoresuelta.
2-Porresolucióndictada a las quince horas y once minutos del dos de noviembre del dos mil once, notificada a todaslaspartes el 11 de noviembre del 2011 (ver folios del 5 al 9 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administracióntrasladoparacontestarconductaomisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince díashábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del CódigoProcesalContenciosoAdministrativo.
3-Porescritopresentado en estedespacho el 30 de noviembredel 2011 (ver folios 45 y 46 delexpediente judicial), la representaciónestatalcontestó el amparo de legalidad, solicitandoque se tengaporterminado el proceso, al haberseresuelto la solicitud de la accionantedentrodelplazootorgadoporeste Tribunal. Asimismo, interpuso la excepciónde falta de derecho.
4- En losprocedimientos se hanobservadolasprescripciones de ley, sin que se notencausalescapaces de invalidar lo actuado. Se dicta estaresoluciónpreviadeliberación de rigor.
R. elJ.V.,y
CONSIDERANDO
I- HECHOSPROBADOS: De importanciapararesolveresteasunto se tienenlossiguientes: 1) El 28 de abril del 2011, la actorapresentó ante la Dirección de RecursosHumanos del Ministerio de EducaciónPública, solicitud a efectos de que se realizaraapertura de expedientepara el reconocimiento de GrupoProfesional (ver folio 4 del expediente judicial); 2)...
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