Sentencia nº 00219 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-002428-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-002428-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora:S.

Demandado:El Estado

Nº 219-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por S., […] contra elEstado, representado por laProcuradora Adjunta, G.I.C.O., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a su solicitud presentada el 18 de febrero del 2011 ante la Dirección General de Servicio Civil, C.D., a efecto de realizar un estudio acerca de la categoría y el reconocimiento del Título de la Maestría Profesional en Pedagogía con énfasis en Desarrollo y Atención integral a la Primera Infancia, la cual a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelta.

2- Por resolución dictada a las once horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, notificada a todas las partes el 8 de noviembre del 2011 (ver folios del 42 al 46 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar la conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- Por escrito presentado en este despacho el 29 de noviembre del 2011 (ver folios 72 y 73 del expediente judicial), la representación estatal solicitó que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto la solicitud de la accionante.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R.J. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 18 de febrero del 2011, la actora presentó ante la Dirección General de Servicio Civil, C.D., solicitud a efecto de realizar un estudio acerca de la categoría y el reconocimiento del Título de la Maestría Profesional en Pedagogía con énfasis en Desarrollo y Atención integral a la Primera Infancia (ver folio 6 del expediente judicial); 2) Por oficio CD-902-2011 del 2 de junio del 2011, la Dirección General del Servicio Civil, le resolvió a la actora su solicitud, el cual fue notificado el 3 de junio del 2011...

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