Sentencia nº 00224 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Otto González Vilchez |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 10-003789-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente:10-003789-1027-CA
Amparo de Legalidad
Actora:M.
Demandado:El Estado
Nº 224-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con veinte minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.
Amparo de legalidad interpuesto por M., […] contra el Estado, representado por laProcuradora A, A.B.R., […].
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con sus solicitudes presentadas el 20 de abril del 2010 y 14 de mayo del 2010, ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, a efectos de que se le realice un desglose de puntos de carrera y actualización de carrera profesional.
2- La recurrente únicamente solicita se le resuelva conforme a derecho su solicitud, sin requerir el pago de daños, perjuicios y costas.
3- Por resolución dictada a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, notificada a todas la partes el 28 de enero del 2011 (ver folios del 16 al 21 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo, se confirió el traslado de la demanda al Estado.
4- Por escrito presentando en este despacho el 12 de agosto del 2011 (ver folio 33 del expediente judicial), la representaciónestatal indicó que la conducta omitida ya había sido cumplida.
5- Por resolución dictada por la Jueza Conciliadora a las catorce horas y veinticuatro minutos del once de octubre del dos mil once (ver folio 51 del expediente judicial), se declaró por fracasadala conciliación solicitada por el Estado.
6- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
R. elJ. GonzálezV., y
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 20 de abril del 2010 y 14 de mayo del 2010, la actora presentó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitudes a efectos de que se le realice un desglose de puntos de carrera y actualización de carrera profesional (ver folios 13 y 14 del expediente judicial); 2) Por resolución DCP Nº 1097-2011 dictada por el...
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