Sentencia nº 00224 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-003789-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:10-003789-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora:M.

Demandado:El Estado

Nº 224-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con veinte minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por M., […] contra el Estado, representado por laProcuradora A, A.B.R., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con sus solicitudes presentadas el 20 de abril del 2010 y 14 de mayo del 2010, ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, a efectos de que se le realice un desglose de puntos de carrera y actualización de carrera profesional.

2- La recurrente únicamente solicita se le resuelva conforme a derecho su solicitud, sin requerir el pago de daños, perjuicios y costas.

3- Por resolución dictada a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, notificada a todas la partes el 28 de enero del 2011 (ver folios del 16 al 21 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo, se confirió el traslado de la demanda al Estado.

4- Por escrito presentando en este despacho el 12 de agosto del 2011 (ver folio 33 del expediente judicial), la representaciónestatal indicó que la conducta omitida ya había sido cumplida.

5- Por resolución dictada por la Jueza Conciliadora a las catorce horas y veinticuatro minutos del once de octubre del dos mil once (ver folio 51 del expediente judicial), se declaró por fracasadala conciliación solicitada por el Estado.

6- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 20 de abril del 2010 y 14 de mayo del 2010, la actora presentó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitudes a efectos de que se le realice un desglose de puntos de carrera y actualización de carrera profesional (ver folios 13 y 14 del expediente judicial); 2) Por resolución DCP Nº 1097-2011 dictada por el...

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