Sentencia nº 00225 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005040-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 255 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por K., […], contra el ESTADO,representado por la Procuradora A.B.R., […].-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con una gestión que presentó el 7 de mayo de 2010 ante la Dirección Genera de Migración y Extranjería, a fin de que se le concediera permiso laboral como trabajadora doméstica, mismo que a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelto. Pide que se acoja el amparo de legalidad y se le ordene a la administración resolver y que se le pague daños y perjuicios correspondientes.-

2- Por resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del 14 de noviembre de dos 2011, la cual quedó notificada a todos los interesados el día el 8 de diciembre de 2011, (folios 6 a 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentando en este despacho el 14 de diciembre de 2011folios 22 a 23 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda, solicitando que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto el recurso interpuesto por la accionante dentro delplazo otorgado por este Tribunal.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previadeliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el 7 de mayo de 2010, la actora presentó gestión por escrito ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de que se le concediera permiso laboral como trabajadora doméstica (folios 4 a 5 del expediente judicial); 2) Que por resolución número 135-322005-Administrativa, del Ministerio de Gobernación, Dirección General de Migración y Extranjería, de quince horas once minutos del 7 de diciembre del mil once, se conoció y resolvió la solicitud de la accionante, lo cual le fue notificado en la misma fecha (folios 47 a 51 del Expediente...

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