Sentencia nº 00227 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-002930-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:10-002930-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora:M.

Demandado:El Estado

Nº 227-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por M., […] contra el Estado, representado por elProcurador 2, O.E.J.R., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con su solicitud de actualización de años de servicio presentada el 18 de agosto del 2009 ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

2- La recurrente únicamente solicita se le resuelva conforme a derecho su solicitud, sin requerir el pago de daños, perjuicios y costas.

3- Por resolución dictada a las ocho horas y seis minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, notificada a todas la partes el 29 de noviembre del 2010 (ver folios del 9 al 12 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo, seconfirió el traslado de la demanda al Estado.

4- Por escrito presentando en este despacho el 19 de setiembre del 2011 (ver folio 41 del expediente judicial), la representaciónestatal indicó que la conducta omitida ya había sido cumplida.

5- Por resolución dictada por la Jueza Conciliadora a las quince horas y cuarenta y uno minutos del treinta de enero del dos mil doce, sedeclaró por fracasada la conciliación solicitada por el Estado.

6- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 18 de agosto del 2009, la actora presentó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitud de actualización de años de servicio (ver folio 7 del expediente judicial); 2) Por resolución DCP Nº 1556-2011 dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce horas y veintinueve minutos del treinta de junio del dos mil once, se resolvió la solicitud de la actora, la cual fue notificada el 18 de agosto del 2011 (ver folios del 35 al 40 del expediente...

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