Sentencia nº 00230 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003522-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-003522-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor C.

Demandado:El Estado

Nº 230-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con cincuenta minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por C., […] contra el Estado, representado por laProcuradora Adjunta, G.R.F., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrati8vo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 25 de febrero del 2009, 10 de marzo del 2009, 26 de agosto del 2009, 20 de abril del 2010 y 14 de diciembre de 2010, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas. Asimismo, el accionante manifestó no estar anuente a conciliar (ver folio 3 delexpediente judicial).

2- Por resolución dictada a las trece horas y veinte minutos del diez de octubre del dos mil once, notificada a todas las partes el 14 de octubre del 2011 (ver folios del 9 al 16 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 4 de noviembre del 2011 (ver folios del 37 al 55 del expediente judicial), la representación del Estado contestó la audiencia conferida en este proceso de amparo de legalidad, solicitando la conciliación. Asimismo, interpuso la excepción de falta dederecho.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 25 de febrero del 2009, 10 de marzo del 2009, 26 de agosto del 2009, 20 de abril del 2010 y 14 de diciembre de 2010, el actor presentó ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitudes a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión (ver folios del 4 al 8 del expediente judicial).

II- HECHO NO PROBADO: 1) La Administración recurrida no demuestra que efectivamente resolvió ynotificó las solicitudes formuladas por el accionante (los autos).

III -...

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