Sentencia nº 00238 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003291-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-003291-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor O.

Demandado:El Estado

Nº 238-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas con treinta minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por O., […] contra el Estado, representado por laProcuradora B, A.C.A.C.A., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 18 de enero de 1996, 26 de marzo del 2004, 28 de junio del 2004, 28 de octubre del 2004, 13 de octubre del 2005, 30 de junio del 2005, 9 de mayo del 2005, 13 de octubre del 2005, 24 de enero del 2006, 2 de abril del 2007, 5 de setiembre del 2007, 7 de febrero del 2008, 3 de setiembre del 2008, 17 de marzo del 2009, 8 de octubre del 2009, 3 de mayo del 2010 y 3 de setiembre del 2010, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas. Asimismo, el accionante manifestó no estar anuente a conciliar (ver folio 3 del expediente judicial).

2- Por resolución dictada a las trece horas y cincuenta y dos minutos del cinco de octubre del dos mil once, notificada a todas las partes el 14 de octubre del 2011 (ver folios del 31 al 39 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, se declaró inadmisible la demanda únicamente en cuanto a las gestiones presentadas por el actor con fechas 18 de enero de 1996, 9 de mayo del 2005, 30 de junio del 2005, 13 de octubre del 2005 y 17 de marzo del 2009, por cuanto se denotó una falta de claridad en el sello de recibido, incumpliendo con ello la prevención realizada mediante auto de las catorce horas y diecinueve minutos del veinte de setiembre del dos mil once (ver folio 23 del expediente judicial).

3- Por escrito presentado ante este despacho el 7 de noviembre del 2011 (ver folios del 61 al 65 del expediente judicial), la representación del Estado contestó la audiencia conferida en este proceso de amparo de legalidad, solicitando la conciliación. Asimismo, interpuso las excepciones de falta de derecho y falta deinterés actual.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 26 de marzo del 2004, 28 de junio del 2004, 28 de octubre del 2004, 13...

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