Sentencia nº 00242 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-003402-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

242 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCIÓN NOVENA.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cincuenta minutos delveintiuno de febrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad planteado por R., […] contra contra el ESTADO,representado por el Procurador Adjunto B.L.F., […].

RESULTANDO

  1. La parte actora interpuso este proceso por considerar vulnerado su derecho de respuesta, en relación a que solicitó el día 14 de junio de 2010 ante la Plataforma de Servicios del Ministerio de Educación una solicitud de ajuste y actualización de experiencia laboral y desglose de puntos de carrera profesional, gestión que a la fecha de presentación de esta demanda no ha recibido respuesta alguna, por lo que pretende que se ordene a los demandados tramitar lo solicitado.

  2. -

    Que en resolución de trece horas veintinueve minutos del 24 de noviembre de 2010, notificada a todas las partes el 17 de diciembre de 2010 (folios 11 a 15), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Lo anterior con suspensión del proceso.

  3. Que por escrito recibido el 13 de enero de 2011 (a folio 23), el representante de la demandada solicitó conciliación.-

  4. -

    Que por resolución 46-2012 de dieciséis horas y diez minutos del 9 de febrero de 2012, de la Señora Jueza de Conciliación de este Tribunal, se rechazó la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio hecha por el demandado y se ordenó pasar este asunto a sentencia.-

  5. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.-

    Redacta el J. VillalobosS..-

    CONSIDERANDO

    I.-

    DE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se enlistan los siguientes: 1-). Que la actora solicitó el día 14 de junio de 2010, ante la Plataforma de Servicios del Ministerio de Educación un ajuste y actualización de experiencia laboral y desglose de puntos de carrera profesional en el Ministerio de Educación Pública (folio 7) 2-) Que por resolución del Poder Ejecutivo, número DCP- 856-2011, de siete horas quince minutos del once de mayo de 2011, se resolvió el reclamo de la actora, lo cual le fue notificada el día 23 de agosto de 2011 (folios 46 a 53).-

    II.-

    DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2...

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