Sentencia nº 00244 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-004721-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 244 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas del veintiuno de febrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por A., […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta G.R.F., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con una petición que presentó el 17 de febrero de 2011, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se le conceda la residencia permanente en el país, misma que a la fecha de la interposición de este proceso no había sido resuelto. Pide que se acoja el amparo de legalidad y se le ordene a la administración resolver y que se le paguen los daños y perjuicios correspondientes.-

2- Por resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del siete de noviembre de 2011, notificada a todas las partes interesadas el día 14 de diciembre de 2011 (folios 7 a 11 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo,se confirió el traslado de la demanda al Estado.

3- Por escrito presentando en este despacho el 18 de enero de 2012folios 104 a 120 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda, solicitando que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto el recurso interpuesto por la accionante dentro del plazo otorgado poreste Tribunal. Opone las defensas de falta de derecho y falta interés actual.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el 17 de febrero de 2011, el actor presentó una petición por escrito ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se le conceda la residencia permanente en el país (folios 4 a 6 del expediente judicial); 2) Que por Resolución de la Dirección General y de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, número 135-324343 de catorce horas once minutos del 4 de enero de 2012, notificada al actor al día siguiente, se resolvió y acogió la petición que...

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