Sentencia nº 00250 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003954-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 250 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a lastrece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mildoce.-

Amparo de legalidad interpuesto por la ASOCIACIÓN N.E.P., representada en autos por su presidente A., […], contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, representado por su alcalde G.O.E., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las gestiones hechas por su delegada el 21 de febrero y el 24 de marzo de 2011 ante la Coordinadora de la Comisión de Becas y Alcaldesa, en relación que se le diera información sobre el estudio técnico y la forma de concesión de becas escolares que da la entidad; las cuales a la fecha de la interposición de este proceso no habían sido resueltas. Pide que se acoja el amparo de legalidad y se le ordene a la administración resolver.-

2- Por resolución de las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de 2011, la cual quedó notificada a todos los interesados el 28 de noviembre de 2011 (folios 9 a 14 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentando en este despacho el 16 de diciembre de 2011 (folio 20 del expediente judicial), el representante de la municipalidad accionada informó al Tribunal que las gestiones de la actora habían sido resueltas dentro del plazo otorgado.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en fechas 21 de febrero y el 24 de marzo de 2011, la delegada del sindicato accionante, presentó solicitudes por escrito ante la Coordinadora de la Comisión de Becas y Alcaldesa, en relación que se les diera información sobre el estudio técnico y la forma de concesión de becas escolares que da la entidad (folios 7 y 8 del expediente judicial); 2) Que el 16 de diciembre de 2011, por oficio MSA-Alc-583-11, del alcalde a la presidente de la seccional de la ANEP en la municipalidad, se resolvieron las gestiones pendientes...

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