Sentencia nº 00275 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-005883-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Nº275-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiuno defebrero de dos mil doce.-
Amparo de legalidad interpuesto por W, de cédula de identidad […], representado por su curador F.M.R., jubilado, con cédula 1-660-334; contra el ESTADO, representado por el Procurador Adjunto G.J.F.L., abogado, con cédula 1-607244. Todos mayores y vecinos de SanJosé.
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud que presentó el 14 de setiembre de 2010 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que le cancelaran el aguinaldo proporcional correspondiente de quienes en vida fueron los padres del beneficiario, la cual, a la fecha de la demanda, no había sido resuelta. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta no estar anuente aconciliar.-
2- Por resolución dictada por este Tribunal a las once horas once minutos del 29 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 19 de diciembre de 2011 (folios 15 a 17 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-
3- Por escrito presentado ante este despacho el 20 de enero de 2012 (folios 30 a 35 del expediente judicial), el representante del Estado, contestó la demanda de forma negativa y alego la defensa de falta de derecho.-
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. VillalobosS..-
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fecha el 14 de setiembre de 2010, el curador del actor presentó una gestión ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que le cancelaran el aguinaldo proporcional correspondiente de quienes en vida fueron los padres del beneficiariover folios 4 a9).-
II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte demandada haya llegado a resolver de manera...
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