Sentencia nº 00277 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003423-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº277-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno defebrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por A, jubilado, vecino de San José, con cédula […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta G.I.C.O., casada, abogada, vecina de Moravia, con cédula 9-085-583. A..

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó los días 25 de marzo de 2009 (dos gestiones), 5 de marzo y 18 de mayo de 2010 y 24 de marzo de 2011, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le actualizaran y pagaran las diferencias adeudadas por ajustes a su pensión correspondientes a los períodos reclamados en cada una, sin que a la fecha de la demanda se le hubieran resuelto. Pide que en sentencia se acoja la demanda, se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta noestar anuente a conciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el seis de setiembre siguiente (ver folios 10 a 14 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 28 de setiembre del 2011 (folios 25 a 26 del expediente judicial), el representante del Estado, contestó la demanda en forma negativa y pidió que se fuera a conciliación.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 25 de marzo de 2009 (dos gestiones), 5 de marzo y 18 de mayo de 2010 y 24 de marzo de 2011, el accionante presentó ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, gestiones para que se le actualizaran y pagaran las diferencias adeudadas por ajustes a su pensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR