Sentencia nº 00017 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 5 de Marzo de 2012

PonenteSergio Mena García
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia09-000351-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE No. 09-003351-1027-CA

ACTOR:R.B.V.

DEMANDADOS: BANCO DE COSTA RICA,

CRECACIONES INVERMOL DEL NORTE S.A.,

SALVALEX DEL SUR S.A. Y MUNICIPALIDAD DE PUTNARENAS

SENTENCIA No. 17-2011

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA.

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.-

A las ochohoras treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil do ce.-

Proceso de conocimiento incoado por R.B.V., representado por su apoderado especial judicial, M.R.M., mayor, abogado, vecino de Santo Domingo de H., cédula de identidad número 2-302-490, carné del Colegio de Abogados 16908 (f.15) ; contra Salvalex del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-456235 y C.I. del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-421067, representadas por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor S.A.M., mayor, casado, empresario, vecino de Curridabat, pasaporte AD-955835, (f. 20-25, 240), figura como su apoderado especial judicial el licenciado J.I.M.C., mayor, divorciado, vecino de San José, cédula de identidad número 3-192-1098, carné del Colegio de Abogados 2096 (f. 292); Banco de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial, A.F.A., quien otorga poder especial judicial al licenciado H.O.D., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 5-189-605, carné del Colegio de Abogados 2869 (f.269) y la Municipalidad de P., representada por el A.R.Á.R.C., mayor, casado, vecino de Puntrarenas, cédula de identiad número 6-069-226, comparece como apoderada especial judicial E.A.C., mayor, casada, abogada, vecina de P., cédula de identidad número 6-275-898, carné del Colegio de Abogados 11986 (f.293).

RESULTANDO:

1.-

Sustentada en los hechos que expone y citas legales aducidas, en este asunto, la parte actora indicó que formulaba la siguiente pretensión, la que se transcribe de forma literal, tal y como se encuentra en el texto de la demanda: a-) Con lugar esta demanda ordinaria en todas sus partes. b-) Que se condene a los accionados al pago de las costas procesales y personales del presente proceso. c-) I. a los demandados de su responsabilidad contractual y extracontractual. d-) Se condene a los demandados a los daños y perjuicios ocasionados los cuales fijo como sigue: 1-Treinta y cinco millones de colones por los daños y perjuicios materiales. 2-Cincuenta millones de colones por daño moral pues los accionados con su ilegal proceder me han producido preocupaciones que han incidido en mi salud hasta en mi relación familiar pues he debido ocupar tiempo en atender las perturbaciones hechas por mis contrarios en detrimento del tiempo que debo dedicar a mi familia. e-) se condene a los demandados a pagar los intereses futuros que se generen por la presente demanda. (f. 1 1 del expediente judicial).

  1. - El 2 3 de junio del 20 11 , las codemandadas Salvalex del Sur S.A. y C.I. del Norte S.A., contestaron en forma negativa la demanda e interpusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva . (f. 2 35 al 2 6 0 del expediente judicial) . Ese mismo día, el codemandado Banco de Costa Rica, contestó la demanda en forma negativa e interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit . (f. 209-212 del expediente judicial)

3

El 8 de julio de 20 11 , la codemandada Municipalidad de P. , contestó en forma negativa la demanda, interpuso la s defensa s previas falta de agotamiento de la vía administrativa y demanda defectuosa, rechazada s en la audiencia preliminar, mediante sentencia n.° 1461 de las 1 1 : 3 5 (f. 2 72 al 2 8 8 del expediente judicial) .

4

La audiencia preliminar se llevó a cabo el día 2 6 de setiembre del 20 11 . En dicha audiencia el J.T. , mediante sentencia n.° 1461 de las 1 1 : 3 5 , rechazó las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de demanda defectuosa interpuestas por la Municipalidad de P.. En esta audiencia, las pretensiones se aclararon de la siguiente forma: a) que se declare con lugar esta demanda ordinaria en todas sus partes. b) que se condene a los accionados al pago de las costas procesales y personales del presente proceso. c) que se declare incumplientes a los demandados de su responsabilidad contractual y extracontractual. d) que se condene a los demandados a los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se fijaron como sigue; 35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones exactos), daños material sufrido de la siguiente forma: 13.000.000,00 (trece millones de colones exactos), por concepto de reparaciones de casa 2.000.000,00 (dos millones de colones exactos), por concepto de estudios técnicos, elaboración de planos de casa, entre otros, 7.200.000,00 (siete millones doscientos mil colones exactos), por concepto de pagos al banco sin poder habitar la casa objeto de este proceso, por concepto de arriendos de otra casa 2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones exactos), por concepto de pago de un guarda para cuidar edificación objeto de este proceso, por el lapso de dos años, solicita la suma de 7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones exactos) mensuales por 24 horas diarias, y, finalmente, la suma de 3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), que en este acto, se ajusta a 2.900.000,00 (dos millones novecientos mil colones exactos), por concepto de horas tiempo para realizar gestiones durante tres años. Todo esto por concepto de daño material. Como daño moral subjetivo se estimó la suma de 50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos). Se condene a los demandados a pagar los intereses futuros que se generen por la presente demanda (folio 294-298 del expediente judicial).

5 .-

Los día s 1 0 y 13 de febrero del año 201 2 , se realizó el juicio oral y público en este asunto. En el juicio oral la Municipalidad de P. interpuso la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva. -

6 .-

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación.-

Redacta el Juez ponente M.G.:

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: 1) Que el 11 de diciembre del 2007, la Municipalidad de P. otorgó el permiso de construcción n.º 10566, a C.I. del Norte S.A. para construir una vivienda con pisos de cerámica, paredes de block y techo de zinc, en la urbanización La Reseda, Lote 18C, en Chagüite Roble, Puntarentas (folios 301-315 del expediente judicial). 2) Que el 24 de abril del 2008, el actor y las sociedades anónimas demandadas, suscribieron una opción de compra venta. En este documento ambas sociedades comparecen como "el vendedor" y el actor como "comprador". Mediante este documento se acordó la venta de la finca matrícula 118128, ubicada en la Urbanización la Reseda, lote 18 etapa C, que a ese momento era un lote. El precio del lote se estableció en la suma de 7.002.765,00 (siete millones dos mil setecientos sesenta y cinco colones netos). El comprador se comprometió a dar como señal de trato la suma de 2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones), y el resto, 4.602.765 (cuatro millones seiscientos dos mil setecientos sesenta y cinco), lo financiaría el Banco de Costa Rica. Con posterioridad a la venta del lote, el vendedor se comprometió a construir un inmueble (casa de habitación), sobre la finca mencionada. Las características de la habitación se establecieron en la opción de compra venta de la siguiente forma: "Dimensión de la casa 67 mts cuadrados, paredes en bloque, exteriores e interiores, tapicheles en bloque, techos laminas onduladas. Cerámica en los pisos, baños enchapados, puertas exteriores con llavines de seguridad, cielos rasos de gypsum, grifería, pintura total. Todos los materiales constructivos y eléctricos cumplen con los estándares y requisitos del código constructivo de Costa Rica" Además se estableció que el precio de la construcción sería por la suma de 13.397.235 (trece millones trescientos noventa y siete mil doscientos treinta y cinco colones), cancelados por el Banco, según avance de obra reportados al Banco de Costa Rica, por parte del perito responsable de la supervisión. El documento de opción de compra y venta fue suscrito únicamente por el actor y las sociedades demandadas. (folio 4 del expediente administrativo del Banco de Costa Rica). 3) Que el 27 de junio del 2008, mediante escritura 93, otorgada por los notarios J.M.A.A. y L.E.J.A., la sociedad C.I.S., le vendió al actor el lote C-18, como un terreno para construir, folio real matrícula 118128-000 del Partido de P.. En esa misma escritura se constituyó el crédito, por lo que el actor se convirtió en deudor del Banco de Costa Rica, por la suma de 18.000.000 (dieciocho millones de colones). El actor debía invertir la suma prestada en compra de lote y construcción de vivienda. Como garantía del crédito se estableció una hipoteca en primer grado sobre la finca folio real matrícula 118128-000 del Partido de P. (folios 73-82 del expediente judicial). 4) Que la señora C.Z.D., encargada de ventas de la demandada...

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