Sentencia nº 00025 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 28 de Marzo de 2012

PonenteSady Saray Jiménez Quesada
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia10-000385-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 10-000385-1027-CA

ACTOR: M.I.S.A..-

DEMANDADO: CONAVI y ESTADO.-

SENTENCIA Nº 25 - 2012

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN OCTAVA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A

A las oncehoras del veintiochode marzo del año dos mil doce.-

Proceso de conocimiento incoado por la empresa M.I., SOCIEDAD ANÓNIMA, […], representada por su P. y V., en su orden F., […] y L., […], y el primero además, como representante del consorcio de empresas F.M.A., S. A. e I.A., INC., de este domicilio y de California Estados Unidos de América, según consta de la Oferta Técnica a la Proveeduría Nacional del Ministerio de Hacienda, en Concurso de Antecedentes No. 2-96, para el diseño de 12 puentes de la carretera a construir de N. a Ciudad Quesada, representados por los apoderados especiales judiciales, licenciados R.M. C., […], así como J.A.M.D., […] (folios 01, 20 y 21 del expediente judicial) contra el CONSEJO NACIONALDE VIALIDAD (en adelante denominado indistintamente CONAVI), representado por la apoderada especial judicial licenciada DIXA MARÍA CÓRDOBA GÓMEZ, […] (folios 102, 191 y 192 del expediente judicial) y el ESTADO, representado por la señora Procuradora Adjunta licenciada MARÍA DEL ROSARIO LEÓN YANNARELLA, […] (folios 95 y 221 del expedientejudicial).-

RESULTANDO:

1.-

Sustentado en los hechos expuestos y citas legales aducidas, este asunto fue interpuesto inicialmente con la finalidad de que en sentencia se declare: “a) Que el Estado debe pagar a la parte Actora, la suma de ¢24.799.368,32, en concepto de indebida aplicación de multas por atraso en la entrega de planos, retenidos del saldo del precio del contrato por el CONAVI. b) Que el Estado debe pagar a la parte Actora, los intereses moratorios, sobre la suma de ¢51.650.345,65, adeudados según resolución del Consejo Nacional de Vialidad,, de 11:30 horas del 27 de enero de 2009, desde el Finiquito, o Modificación Final del Contrato, de 16 de marzo de 2007 hasta el día de dicha resolución. c) Que el Estado debe pagar a la parte Actora, los intereses moratorios, sobre la suma de ¢24.799.368,32 (saldo indicado en aparte a) anterior), indebidamente establecidos como sanción pecuniaria en el indicado finiquito y resolución, desde la fecha de la resolución del Consejo Nacional de Vialidad, el día 27 de enero de 2009, hasta el efectivo pago. d) Que el Estado debe pagar a la parte Actora, la suma de ¢297.232.349,50, en concepto de pago de las facturas números 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111 y 114, devueltas por el CONAVI sin justificación de no pago y por constituir un enriquecimiento ilícito del Estado, que se refieren en el hecho décimo octavo de esta demanda. e) Que el Estado debe pagar a la parte Actora, los intereses moratorios adeudados, desde la fecha de cada una de las facturas número 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111 y 114, y hasta el efectivo pago de las mismas. f) Que el Estado debe pagar ambas costas de esta demanda", indicándose una estimación prudencial por SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE COLONES por principal e intereses reclamados (folios 18 y 19 del expediente judicial). Luego, mediante escrito de aclaración, el apoderado de la accionante ajusta la liquidación de intereses respecto de las facturas números 108 y 114, procediendo, en consecuencia, a reducir la estimación de la demanda al monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE COLONES (folio 87 del expediente judicial). Posteriormente, durante la audiencia preliminar, se indicó que el objeto de la demanda lo es: “1) Que el Estado debe pagar a la parte Actora, la suma de ¢24.799.368,32, en concepto de indebida aplicación de multas por atraso en la entrega de planos, retenidos del saldo del precio del contrato por el CONAVI. 2) Que el Estado debe pagar a la parte Actora, los intereses moratorios, sobre la suma de ¢51.650.345.65, adeudados según resolución del Consejo Nacional de Vialidad. 3) Que el Estado debe pagar a la parte Actora, los intereses moratorios, sobre la suma la suma –sic- de ¢24.799.368.32, indebidamente establecidos como sanción pecuniaria en el indicado finiquito y resolución, desde la fecha de la resolución del Consejo Nacional de Vialidad, el día 27 de enero de 2009, hasta el efectivo pago. 4) Que el Estado debe pagar a la parte Actora, la suma de ¢297.232.349.50, en concepto de pago de las facturas 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111 y 114, devueltas por el CONAVI sin justificación de no pago y por construir un enriquecimiento ilícito del Estado, que se refieren en el hecho décimo octavo de esta demanda. 5) Que el Estado debe pagar a las parte Actora –sic-, los intereses moratorios adeudados, desde la fecha de cada una de las facturas número 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111 y 114, y hasta el efectivo pago de las mismas 6) Que el Estado debe pagar ambas costas de esta demanda.(folio 286 vuelto del expediente judicial).-

2.-

Corrido el traslado de rigor, ambas demandadas respondieron en forma negativa las pretensiones formuladas e interpusieron excepciones de la siguiente manera: CONAVI: DEFECTUOSA REPRESENTACIÓN –rechazada en la audiencia preliminar, folio 287 del expediente judicial-, FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA LITIS CONSORCIO ACTIVA NECESARIA –rechazada en la audiencia preliminar, folio 287 del expediente judicial, confirmada por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución 599-2010 de dieciséis horas veinticinco minutos de cinco de noviembre del dos mil diez, folios 377 a 380 del expediente judicial-, FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM ACTIVA DE LA EMPRESA M.I. S.A., FALTA DE DERECHO, PRESCRIPCIÓN –se reserva para el fondo en la audiencia preliminar, folio 287 del expediente judicial- y EXCEPCIÓN DE PAGO, asimismo, expuesta en la audiencia de juicio, formuló la de FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSA PASIVA; ESTADO: DEFECTOS FORMALES CONTENIDOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA QUE IMPIDEN VERTER PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO DE LA LITIS –desistida en la audiencia preliminar, folio 287 del expediente judicial-, FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM ACTIVA, FALTA DE DERECHO (folios 208 a 217 y 233 a 249 del expediente judicial).-

3.-

Las audiencias preliminares en este asunto tuvieron lugar los días 28 de septiembre del año 2010 (folios 286 a 287 del expediente judicial) y 14 de febrero del 2011 (folios 388 a 389 del expediente judicial).-

4.-

El juicio oral y público fue realizado el día 08 de marzo del año 2012 (folio 516 del expediente judicial).-

5.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se detectan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo POR MAYORÍA dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación.-

Redacta elJuez C.M.:

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: a.- La Proveeduría Nacional del Ministerio de Hacienda realizó el concurso de antecedentes No. 02-96 con la finalidad de llevar a cabo el diseño de doce puentes en la Sección de Carretera Naranjo – Ciudad Quesada del Proyecto denominado estudios Complementarios y Diseños Finales de la Nueva Carretera Naranjo - Florencia (folios 12 al 82 del tomo I del expediente administrativo); b.- En fecha 25 de febrero de 1997F.M.A.S.A., conjuntamente con I.A., INC., bajo la figura del consorcio estipulado en la legislación de contratación administrativa, presentaron oferta técnica para el anterior concurso, quedando adjudicados según resolución No. CD002-96zj de once horas cincuenta y dos minutos de 06 de febrero de 1997 (folios 894 a 1178 del tomo IV del expediente administrativo y folios 250 a 253 del tomo IX del expediente administrativo); c.- El 29 de diciembre de 1998F.M.A., S.A. e I.A. INCORPORATED constituyeron la sociedad anónima denominada M.I., S.A., con un plazo de vigencia de tres años a partir de su creación, teniendo por objeto “. . . especialmente el prestar servicios de consultoría para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica o cualquier otro Ministerio del Gobierno de Costa Rica que corresponda, para el componente “Diseño de D.P. en la Sección Naranjo-Ciudad Quesada del Proyecto denominado Estudios Complementarios y Diseños Finales de la Nueva Carretera Naranjo-Florencia”.”, correspondiente al P. la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quedando nombrado el señor F.. El plazo de vigencia fue posteriormente ampliado (folios 22 a 24 y 142 a 151del expediente judicial); d.- El 19 de octubre del 2001 el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el consorcio conformado por las empresas F.M.A., S.A. e I.A., INC. suscribieron el “CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO DE DOCE PUENTES PARA LA CARRETERA NARANJO – CIUDAD QUESADA”, donde el citado consorcio se compromete a realizar un estudio consistente en el “Diseño de 12 puentes en la Sección Naranjo – Ciudad Quesada del proyecto Naranjo - Florencia”, por un precio de trescientos noventa y cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones, dentro del plazo de doscientos cincuenta y tres días a partir de la orden de inicio, se indica la presentación de informes de avance, final preliminar y final, se define una cláusula penal por retraso de presentación de informes; se incluye la posibilidad de modificación del plazo de ejecución y costo del estudio en razón de circunstancias excepciones que se pudieran presentar; determina la modalidad de pago y define la metodología para el reconocimiento de reajustes de precios, entre otros elementos (folios 57 a 78 del expediente judicial);e.- El 21 de noviembre del 2001, la Administración dio la orden de inicio al consorcio...

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