Sentencia nº 00219 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 8 de Octubre de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-000869-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

Tribunal Contencioso Administrativo

Segundo Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central telefónica 2545-0033/Fax 2241-5664

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

_____________________________________________________________

EXP. 12-000869-1027-CA DE ESCUELA CRISTIANA INTERNACIONAL S.A. CONTRA BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA.-

-.No.219-2012.-

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. II CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a

las dieciséis horas con quince minutos del ocho de octubre del dos mil doce

del dos mil doce.-

****

Proceso de conocimiento contencioso administrativo establecido por la ESCUELA CRISTIANA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su presidente W.T. C., educador, vecino de San Miguel de Santo Domingo de H., con carné de pensionado rentista número 184000123014, CONTRA el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por apoderado general judicial H.Z.B., abogado, con cédula de identidad número 0-000-000. Participa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado J.P.B.V., casado, abogado, vecino de Moravia, S.J., con cédula número 1-789-284. Todos mayores.-

RESULTANDO

1

Con fundamento en los hechos expuestos y citas legales invocadas, la parte accionante interpone el juicio de conocimiento para:

"I.-

Se acoja la presente demanda en todos los extremos, declarándose la responsabilidad objetiva en que ha incurrido el Banco Nacional de Costa Rica. II.- Que se condene al ente demandado al pago de los daños y perjuicios que tuvieron lugar con ocasión de las deficiencias del servicio brindado, daños y perjuicios que se concretizan y especifican de la siguiente manera: a) Por daño material: S. se indemnice a las sociedades actoras (sic) retribuyéndoles el monto que les fuera sustraído de sus cuentas corrientes a través del cambio de cheques falsos: veintidós mil seiscientos treinta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$ 22.637.00); así como veinte millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con treinta céntimos (¢ 20.152.662,30); mismos que serán demostrados con la prueba documental y testimonial ofrecida. Estos daños se originan en el cambio fraudulento de alrededor (sic) de 53 cheques en un período de tiempo de tan solo tres días, y la entidad accionada debe hacerse cargo de los mismos en virtud de la responsabilidad objetiva que señala la ley. b) Intereses: Solicito el pago de los intereses legales sobre las sumas acordadas a título de idemnización, desde el momento del daño y hasta su efectiva cancelación; según los presupuestos del artículo 497 del Código de Comercio. III.- Que se condene a los demandados (sic) al pago de las costas procesales y personales del presente proceso."

  1. -

    El apoderado del banco demandado contestó negativamente los hechos en que se basa la demanda y su pretensiones, e invocó las excepciones de "culpa de la víctima, hecho de un tercero" y falta de derecho.-

  2. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a las ocho horas treinta y cinco minutos del día17 de julio de 2012. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones(Folios 186 a 188 del legajo judicial).El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 27 de setiembre de 2012, según consta en sello de pase visible a folio 188 vuelto del expediente judicial.

  3. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en los artículos 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el inciso 4) del artículo 82 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Jurisdicción.-

    Redacta el juez V.S. y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS: 1) Que el 31 de mayo de 2006, se suscribió entre la actora y el demandado un contrato de cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos con el número de cuenta 100-02-000-619363-5 (certificación del contrato a folios 169 a 173).- 2) Que el 6 de octubre siguiente, se suscribió un nuevo contrato de cuenta corriente entre el actor y el accionado, esta vez en colones, con el número de cuenta 100-01-000-216972-0 (folios 165 a 168). 3) Que el 28 de setiembre de 2009 se suscribe un nuevo contrato de "Servicios Bancarios", que incluye, entre otros, el de cuenta corriente en colones, con el número 100-01-080-005826-3 (folios 173 a 175). 4) Que el 29 de enero de 2011 se cambiaron en las agencias bancarias de la entidad demandada en Paseo de las Flores, P. y Plaza América los cheques a cargo de la accionante números 750-1, 3775 y 3773, el primero de la cuenta 100-02-000-619363-5, los otros dos de la cuenta 100-01-000-216972-0, por las sumas de US$1,750, ¢485,000 y ¢481,650 respectivamente, a favor de "V.J.G. Granados" el primero y los otros a favor de "B.J. Garrido Granados"; los tres fueron endosados con firme ilegible y refiriendo el número de cédula 1-1386-0962 (copias fotostáticas de folios 76 a 81).- 5) Que el mismo 29 de enero de 2011, fue cambiado en la agencia "G. C. del Sur" del demandado, un cheque a cargo de la actora, número 787-0 de la cuenta 619363-5 por la suma de US$908, a favor de "K.M.C." por quien endosó con firma legible que dice "K.M.C.,." (folios 140 a 141).- 6) Que el 29 de enero de 2011, se cambió en la agencia bancaria del demandado de Tibás, el cheque 593-1 de la cuenta 5826, por la suma de ¢498,000 a favor de "J.F.M." por quien firmó de manera ilegible con referencia de número de cédula 113970211 (folios 94 a 95).- 7) Que el 30 de enero de 2011, se cambió en la agencia bancaria del demandado en local de Terramall, a cargo de la actora, el cheque número 591-9, de la cuenta 100-01-080-005826-3, por la suma de ¢495,000 a favor de "M.A.S.", siendo endosado con firma legible de "J.A.S." y bajo esta firma se agregó, a modo de entrerrenglón, entre las dos primeras palabras: "mauricio", luego de lo cual se agregó un segundo endoso con firma ilegible, en ambos casos se refieren números de cédula (folios 96 y 97).- 8) Que el 30 de enero de 2011, se presentó ante la agencia del demandado en el "Terramall", el cheque número 587-1, de la cuenta 100-01-080-005826--3 , emitido a favor de la misma accionante, el cual, según consta al dorso, fue depositado en la cuenta 100-01-000-216972-0, también de la actora (folios 134-135).- 9) Que entre el 29 y el 31 de enero de 2011 se cambiaron a cargo de la accionante, con cargo a las moneda correspondiente a cada una además de los cheques ya referidos, los siguientes: de la cuenta 100-02-000-619363-5 los numerados 710, 711, 714, 746, 747, 748, 751, 752, 754, 755, 756, 789, 790, 791, 792, 793 y 794; de la cuenta número 100-01-000-216972-0, los numerados 3766, 3767, 3768, 3769, 3770, 3771, 3772, 3776, 3777, 3779 y 3784 y, de la cuenta número 100-01-080-005826-3 los numerados 558, 561, 562, 563, 564, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 586, 590, 597, 598, 599 y 600, todos por sumas similares a los mil dólares o entre cuatrocientos y quinientos mil colones, principalmente, aunque no de forma exclusiva a H.G. C., K.M.C., F.L.V., F.S. G...

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