Sentencia nº 00263 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 16 de Noviembre de 2012

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-001557-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

REFERENCIA: Proceso de Puro Derecho. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S.A. contra J.S.L.. Carpeta #11-001557-1027-CA.

Nº 263-2012

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las nueve horas de dieciséis de noviembre de dos mil doce.

Proceso de CONOCIMIENTO tramitado como de puro derecho establecido por RADIOGRAFICA COSTA-RRICENSE, SOCIEDAD ANONIMA [RACSA], representa-da por su apoderado general judicial señor A.L.V., casado, abogado, cédula número 1-723-584, vecino de San José, contra J.S.L., cédula número 6-0250-0138. Como apoderados especiales de la parte actora figuran E.L.Q.A., soltero, abogado, cédula número 4-155-766, vecino de San José, y G. M.Z., casado, abogado, cédula número 1-515-836, vecino de San José. Todos son mayores.

Resultando

I.-

Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado el 17 de marzo de 2011, interpuso demanda cuya pretensión es para que en sentencia se declare:

  1. -

Con lugar en todos sus extremos la demanda, declarando el incumplimiento contractual por parte del demandado. 2.- Se ordene al señor S.L. cancelar el monto total de lo adeudado por concepto de daño y los perjuicios consistentes en los intereses moratorios, calculados al 3% mensual según la cláusula sexta del contrato, desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta su efectivo pago, y 3.- Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso(folios 1 a 5).

II.-

Que la parte demandada fue debidamente notificada. Como no contestó se le declaró rebelde y se tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos (folios 43 y 45).

III.-

Que la audiencia preliminar prevista en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), se celebró el 10 de agosto de 2012, con la asistencia de la parte actora. En tal audiencia dispuso declarar el caso como de puro derecho, razón por la que el compareciente rindió conclusiones y se ordenó enviarlo a este Tribunal para fallo (folios 46 y 47).

IV.-

Que en la substanciación del procedi-miento se han observado las prescripciones legales.

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando

Primero

Que el Tribunal tiene por probados los siguientes hechos para resolver el caso: ----- 1°) que el 3 de abril de 2008, RACSA celebró con el señor S.L., denominado cliente, el “contrato para la venta de publicidad en guía...

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