Sentencia nº 00021 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Enero de 2013
Ponente | Bernardo Rodríguez Villalobos |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 05-000885-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales |
EXPEDIENTE Nº
05-0885-163-CA
PROCESO
Ordinario (Liquidación costas)
ACTOR (A)
L.S. y M.E.L.C.
DEMANDADO (A)
El Estado
No. 21 - 2013-II
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil trece.
Apelación en liquidación de costas personales, promovida por la representación del Estado.
RESULTANDO
1) La Procuradora, Licda. S.S.H., presentó liquidación de costas a favor del Estado (fs. 197-199).
2) Conferida la audiencia de ley, no fue contestada (f. 200 y los autos).
3) Mediante resolución No. 1559-2012 de las 9:15 horas del 29 de junio del 2012,
la Jueza instancia resolvió: "Se APRUEBA PARCIALMENTE la liquidación de costas formulada. Se ordena a los actores, pagar por concepto de costas personales a favor del Estado, la suma de CUATROCIENTOS MIL COLONES EXACTOS (¢400.000,00). N..-
" (f. 205).
4) Mediante resolución del Juzgado, de las 10:55 horas del 20 de agosto del 2012 se admitió el recurso de apelación que contra dicha resolución interpuso la Procuradora, Licda. S.S.H., y por lo cual conoce este Tribunal en alzada (fs. 207-2078 y 209).
5) La resolución impugnada se debe anular, de oficio, por vicios de motivación. Se dicta la presente resolución, previa la deliberación correspondiente.
R. elJ.R.V.; y,
CONSIDERANDO
I.-
La Procuradora, Licda. S.S.H. fundamentó la liquidación en los siguientes motivos:
"De conformidad con lo estipulado en el artículo 234 del Código Procesal Civil, consideramos que, si bien la cuantía en el presente asunto fue declarada inestimable (sentencia 510-2009-I), nos encontramos ante un proceso con trascendencia económica, por lo que debe aplicarse la tarifa correspondiente.
En tal sentido, de la pretensión de la parte actora se desprende que se pretendía el pago de varias sumas de dinero:
"2. Que los funcionarios demandados en forma individual (sic) y la Corte Suprema de Justicia en forma solidaria deben cancelarme la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL DOLARES, más la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL COLONES, y a la señora M.E.L.C., la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ COLONES EXACTOS, por haberme impedido su acción la recuparación de mi dinero."
De la anterior transcripción se desprende que el objeto del proceso tenía un contenido económico de importancia, siendo que el actor planteó una pretensión económicamente relevante. Por tal motivo, las costas personales...
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