Sentencia nº 00061 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 18 de Abril de 2013

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-006760-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 11-006760-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: Bananera La Victoria S.A.

DEMANDADO: Banco Nacional de Costa Rica

No. 0061-2013-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las15 horas del 18 de abril del 2013 .

Proceso de puro derecho establecido por el señor E.R.G., cédula de identidad número 1-0361-0793, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada BANANERA LA VICTORIA S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-114280, contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado en este proceso por su apoderado general judicial, señor R.A.C., cédula de identidad número 1-0993-0119.

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora formula la demanda que ha dado origen al presente proceso, para que en sentencia se disponga: "... se obligue al Banco Nacional de Costa Rica, a cancelar a mi representada, el monto de los cheques descritos, ya que fueron pagados mediante firma falsificada, y que son los siguientes: Cheques en dólares, los nueve documentos, descritos, que suma, ocho mil setenta y dos dólares (8.072.00). Cheques en colones, los seis cheques descritos, que suman dos millones ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta colones (2.185.160.00), junto con los intereses correspondientes de acuerdo con las tasas que para estos efectos dicta el propio Banco Nacional de Costa Rica, asì como las costas personales y procesales de esta demanda." (Folios 1-8del expediente judicial)

  2. -

    Conferido el traslado de ley, la representación del ente estatal bancario contestó de manera negativa. Opuso las defensas de falta de derecho, culpa de la víctima y hecho de un tercero. (Folios 40-41 del expediente judicial) En escrito separado, visible a folios 43-47 del principal, el Banco accionante opuso la defensa de prescripción.

  3. -

    L a audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 14 de enero del 2013, con la asistencia de ambas partes. En dicha audiencia, por resolución No. 55-2012 de las 09 horas 46 minutos, se rechazó la defensa de prescripción. A l no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y se rindieron conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 25 de marzo del 2013 , según consta en sello de pase visible a folio 62 vuelto del expediente judicial.

    4 .-

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto el numeral 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de las juezas A.G. y S.R..

    CONSIDERANDO

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) Que en fecha 20 de diciembre del 2007, la empresa denominada Bananera La Victoria S.A., cédula jurídica 3-101114280, suscribió con el Banco Nacional de Costa Rica, contrato de cuenta corriente bancaria para la apertura de las cuentas corrientes en dólares, cuenta 1002-095-601045-2, cuenta cliente 15095100260010458 y una en moneda nacional, número 100-01-095-002150-3, cuenta cliente 15109510010021508. (Hecho primero de la demanda no controvertido, folios 1 de los expedientes de cada una de esas cuentas que rolan en legajo separado) 2) Que para ambas cuentas corrientes referidas en el aparte previo, las firmas registradas corresponden a la señora M.A.R.L., cédula de identidad número 9-0099-0420 y el señor E.B.G., cédula de identidad número 3-0285-0640. (Hecho no controvertido) 3) Que en la cláusula quinta de cada uno de los contratos de apertura de cuenta corriente señalados, se indicó: "El Cliente se compromete a dar aviso al Banco de inmediato y por escrito o por los medios electrónicos disponibles, por la pérdida, robo o hurto de: libreta de ahorros, Tarjeta Servibanca Mastercard, cheques o claves de acceso de los servicios bancarios, de lo contrario, asumirá toda la responsabilidad por el mal uso que se haga de los mismos." (Folio 1 vuelto de los expedientes de cada una de las cuentas) 4) Que en fecha 31 de marzo, de la cuenta en dólares número 1002-095-601045-2, cuenta cliente 15095100260010458, se emitieron los cheques 1128, por $768.00 (setecientos sesenta y ocho dólares), 1145 por $1.000.00 (mil dólares), 1150 por un monto de $743.00 (setecientos cuarenta y tres dólares), 1147-5 por $1.000.00 (mil dólares), 1157-0 por la suma de $770.00 (setecientos setenta dólares), 11115-6 por $1.000.00 (mil dólares), 1129-7 por $971.00 (novecientos setenta y un dólares), 1144-6 por $1.000.00 (mil dólares), y 1133 por el monto de $1.000.00 (mil dólares). Asimismo, de la cuenta en colones, se emitieron los cheques 3152-6 por ¢374.640.00 (trescientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta colones), 3142-0 por ¢360.700.00 (trescientos sesenta mil setecientos colones), 3150-3 por ¢376.370.00 (trescientos setenta y seis mil trescientos setenta colones), 3156-1 por un monto de ¢356.500.00 (trescientos cincuenta y seis mil quinientos colones), 3119-5 por ¢360.250.00 (trescientos sesenta mil doscientos cincuenta colones), 3146-6 por la suma de ¢356.700.00 (trescientos cincuenta y seis mil setecientos colones). (Original de los cheques aportados con la demanda, copia de los citados títulos en legajo separado) 5) Que la totalidad de los cheques referidos en el aparte previo inmediato fueron canjeados y pagados entre el 08 y 09 de abril del 2008, en distintas agencias y sucursales del Banco Nacional. (Original de los cheques aportados con la demanda, copia de los citados títulos en legajo separado) 6) Que la presente demanda fue interpuesta el 30 de noviembre del 2011 y notificada a la parte demandada el 01 de agosto del 2012. (Folio 1 y 21 bis del principal)

    II.-

    Hechos no probados. Para la solución del presente caso se tienen los siguientes: 1.- Que en el mes de marzo del 2008, los cheques números 1128, 1145, 1150, 1147-5, 1157-0, 11115-6, 1129-7, 1144-6, 1133 de la cuenta en dólares de la accionante, así como las fórmulas de la cuenta corriente en colones números 3152-6, 3142-0, 3150-3, 3156-1, 3119-5, 3146-6, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, hayan sido sustraídos de las oficinas de la empresa actora. (No se acredita tal aspecto) 2) Que la empresa accionante cuentacorrentista hubiera dado aviso o haya comunicado al Banco Nacional de Costa Rica sobre la supuesta sustracción de las fórmulas de cheque mencionadas en el punto antecedente. (No se comprueba tal hecho) 3) Que las firmas que constan en las fórmulas de cheque mencionadas en el punto 1 anterior, hayan sido falsificadas de manera evidente y manifiesta. (No se desprende esa circunstancia de las pruebas aportadas)

    III.-

    Objeto del proceso. La parte promovente señala, sostiene una relación de cliente con el Banco Nacional, entidad en la que tiene cuentas corrientes tanto en dólares, cuenta 1002-095-601045-2, cuenta cliente 15095100260010458 y una en moneda nacional, número 100-01-095-002150-3, cuenta cliente 15109510010021508. Indica, en el mes de marzo del 2008, fueron sustraídos de sus oficinas los cheques números 1128, 1145, 1150, 1147-5, 1157-0, 11115-6, 1129-7, 1144-6, 1133 de la cuenta en dólares, los cuales fueron canjeados por un monto de $8.072.00 (ocho mil setenta y dos dólares, moneda de los Estados Unidos de América). Asimismo, relata, de la cuenta en colones, fueron sustraídos los cheques 3152-6, 3142-0, 3150-3, 3156-1, 3119-5, 3146-6, los que expresa, fueron canjeados por un monto de ¢2.185.160.00 (dos millones ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta colones). Reclama, todos los formularios fueron emitidos y cambiados el 31 de marzo del 2008, llenados por una misma mano o persona, y cambiados por un grupo de personas en diferentes personas en diversas sucursales del Banco Nacional. Estima, en dichos cheques se falsificaron las firmas de las personas autorizadas en las cuentas. Para tales efectos aporta análisis grafoscópico. Indica, el tribunal debe valorar si la falsificación aludida es visiblemente manifiesta, caso en el cual, deberá responder el Banco accionado. Por su parte, el Banco Nacional de Costa Rica aduce, el contrato de cuenta corriente bancaria se encuentra regulado en el Código de Comercio. Remite a las normas jurídicas que tratan la figura del cheque, en concreto los ordinales 628, 803, 804, 805, 816 y 820 del Código de Comercio. Resalta, esta última disposición establece los requisitos de regularidad que debe contener el cheque para ser pagado de manera debida por el girado. Expresa, antes de pagar un cheque el banco girado deberá verificar el cumplimiento de una serie de requisitos de validez y regularidad, previstos en la ley, sin los cuales el cheque no puede ser considerado un título valor. Remite a las obligaciones que el cliente adquiere al momento de suscribir el contrato de cuenta corriente bancaria, dentro de las que destaca, la debida diligencia a la...

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