Sentencia nº 00075 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 26 de Febrero de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-002195-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

No. 75-2010

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo Aº del IIº Circuito Judicial de San José, alas catorce horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez.-

Dentro del proceso de conocimiento establecido por O.S.F., empresario, con cédula 7-006-982; contra el ESTADO, representado en autos por O.R.M., procurador B, casado,abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula 1-606-129, el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, representado por su director J.V.T., casado, abogado, vecino de Curridabat, con cédula 1-535-600, la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, representada por su alcalde G.F.G., divorciado, con cédula 2-292-1486 y la EMPRESA DE TRANSPORTE A GUÁCIMO Y POCOCÍ EMGUAPO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por M. A.C.A., casado, empresario, con cédula 3-290-457. Participa, como apoderado especial judicial del actor, el licenciado H.N.V., abogado y vecino de San José. Todos las partes son mayores y, con las excepciones dichas, vecinas de Guácimo, L..-

Conoce este Tribunal de Apelaciones del recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución No. 21-2010, de once horas del siete de enero de dos mil diez, quedeclara inadmisible la demanda.-

Redacta el J.V..-

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), el recurso de apelación procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber, el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4), el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178); y el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2. En este asunto la parte actora presenta recurso de apelación respecto de la última situación referida,así que, de conformidad con el numeral 92 en relación con los artículos 61.2 y 133 todos del Código Procesal Contencioso Administrativo, y por haberse presentado en tiempo, el recurso resulta admisible.

II.-

La apelación es contra el auto no. 21-2010, de once horas del siete de enero de dos mil diez, dictada por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que declaró inadmisible la demanda y...

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