Sentencia nº 00138 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 9 de Abril de 2010
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 08-000074-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Interdicto de derribo |
SENTENCIA Nº 138-2010.-
TRIBUNAL DE APELACIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del IIº Circuito Judicial de San José, Goicoechea.- A las quince horas del nueve de abril de dos mil diez.-
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Interdicto de Derribo establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por A.M.V.M., casada, con cédula de identidad 0-000-000, vecina de San Pablo de Heredia, contra el ESTADO, representado por el procurador constitucional master L.D.F.Z., de calidades no indicadas y la MUNICIPALIDAD DE H., en la persona de su alcalde, magíster J.M.U.A., divorciado, administrador, vecino de Mercedes Nortes de H., con cédula 9-049-376. Participa como apoderado especial judicial de la actora el doctor M.A.M.Q., casado, abogado, vecino de H., con cédula 4-100-1019. Todos mayores.-
RESULTANDO
1).- Con fundamento en los artículos 474 y siguientes del Código Procesal Civil y 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la actora interpone interdicto de derribo, para que en sentencia se declare:
"1.-
Con lugar el presente Interdicto de Derribo. 2.- Se ordene la demolición de la construcción existente hoy día en la finca del Partido de H. matrícula 5044-000, por su estado ruinoso, su estado de peligro actual, su inminente acusación de daños físicos a terceras personas o bienes y por ser imposible su reparación conforme a las normas del Código Sísmico. 3.- Que la Municipalidad d H. debe extender a la suscrita el permiso de demolición de la construcción en la finca del mismo partido matrícula 5044-000, y así lo debe autorizar el Estado. 4.- Que en caso de oposición a esta acción, se condene a los accionados al pago de las costas."
2).-
Los demandados contestaron la acción en forma negativa, el Estado interpuso las defensas de falta ad derecho y la genérica, ambos solicitaron declarar sin lugar en todos sus extremos la pretensión con las costas a cargo de la actora, y el Estado solicitó condenar al pago de intereses sobre éstas últimas.-
3).-
La licenciada N.A.U., Jueza de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por resolución número 243-2010, de diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diez, dispuso:
"POR TANTO: Se declara con lugar la excepción de falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos el interdicto, Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso. N.."
-
4).-
Inconforme con esa resolución el apoderado especial judicial de la accionante...
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