Sentencia nº 00298 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 8 de Junio de 2012

PonenteRosibel López Madrigal
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia08-002146-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2012-298 Exp: 08-002146-0345-PE Tribunal de Apelación Penal de Cartago . A las once horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J., […], por el delito de Uso de Documento Falso y otro, en perjuicio de H. y otro. Intervienen en la decisión, los jueces R.L.M., A.L.J.R. y J.R.G. .

Se aperson aron en apelación , los licenciados S.N.C. en calidad de defensor público del imputado, J.M. y A. representantes del Ministerio Público.

Resultando:

1-Mediante sentencia N° 714-2011 , dictada a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil once , el Tribunal de Juicio de Cartago , resolvió: “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 141, 142, 184, 238, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 11, 21, 30, 31, 45, 50, 71, 75, 361 y 365 del Código Penal, por unanimidad de votos, se declara a J., autor responsable de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de H. y la FE PÚBLICA, se le han venido atribuyendo. En razón de lo anterior se le impone el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, que en aplicación de las reglas del concurso ideal y no haciendo uso del aumento previsto, queda fijada en UN AÑO DE PRISIÓN, pena que una vez firme el fallo deberá descontar, previo abono de la prisión preventiva que hubiera sufrido, en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. SOBRE EL BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: Por cumplir el imputado con los requisitos previstos por el artículo 59 del Código Penal, se le otorga el beneficio de ejecución condicional, por un período de prueba de tres años, advertido de que s i durante ese período de prueba comete otro delito doloso sancionado con pena de prisión de más de seis meses de prisión, se le revocará el beneficio que ahora se le otorga. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología, y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia.

SOBRE LA ACCIÓN CIVIL: De conformidad con los artículos 632 y 1045 del Código Civil, 122, 124, 125, y reglas vigentes sobre responsabilidad civil, según L.N. 4891 del 8 de noviembre de 1971 y Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado número 3 6562- J P , SE RESUE L VE: Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada en contra de J. y se le condena a pagar a la actora civil H., las siguientes sumas: por concepto de daño moral, la suma de UN MILLÓN DE COLONES; por costas personales, la suma de DOSCIENTOS MIL COLONES para un TOTAL DE UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL COLONES, sumas que una vez firme este fallo, devengarán intereses calculados con base en los certificados de depósito a a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. POR LECTURA NOTIFÍQUESE. L.M.M.. S.B.M.. J.A.R.F.J. Y JUEZ DE JUICIO " (sic) 2 -Contra el anterior pronunciamiento, e l licenciado S.N.C. interpuso recurso de apelación .

3 - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4 -En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la J.L.M.; y Considerando :

I.

El Lic. S.N.C., Defensor Particular del imputado J. interpone recurso de casación contra la sentencia número 714-2011, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago, de las 14 horas del 7 de noviembre del 2011, que declaró a su representado autor responsable del delito de Falsificación de Documento en concurso ideal con el de Uso de Documento Falso y le impuso la pena de un año de prisión. Una vez conferido el término que señala el transitorio III de la Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, número 8837, la defensa solicita se readecuen los procedimientos a un recurso de apelación, por lo que esta Cámara resolverá la presente impugnación como recurso de apelación. Como primer motivo, por el fondo alega violación a las reglas de los concursos.

Alega que la sentencia no aplicó correctamente las reglas de los concursos en razón que lo condenó a un delito de falsificación de documento en concurso ideal con el de uso de documento falso, pero lo que existe en caso de estudio es un concurso aparente de normas. Solicita se revoque la sentencia y se ordene el reenvío para nueva sustanciación.

Como segundo motivo refiere en cuanto al delito de Falsificación de Documento Privado falta de correlación entre acusación y sentencia.

Por no indicarse el perjuicio que pudo haberle causado la acción a la ofendida ni en la acusación ni en la querella y éste forma parte del tipo objetivo y el Tribunal encontró un perjuicio que no fue acusado. Pide se revoque la sentencia y se absuelva a su defendido por el delito de falsificación de documento privado.

Como tercer motivo por la forma alega falta de fundamentación probatoria intelectiva.

Al imponer una pena a su defendido a partir de prueba indiciaria que no era suficiente, porque con la prueba recibida no era posible concluir que su representado fuera la persona que falsificó el documento, ya fuera como autor o coautor. Porque el tipo penal no sanciona al que falsificare por interpósita persona, no se estableció si quien falsificó lo fue su representado o la Licda.

H.. Tampoco se puede deducir que el imputado haya engañado a la Notaria, para que hiciera el documento falso.

No se puede establecer quien realizó la falsificación y esto no se puede deducir a partir del tipo de relación que existía entre la pareja, la cual era conflictiva, ni a partir que el imputado tuviera copia de la cédula y el listado de llamadas. Pide se revoque la sentencia y se ordene el reenvío.

Como cuarto motivo de apelación considera que existe falta de fundamentación probatoria intelectiva en cuanto al delito de uso de documento falso. Refiere que la única persona que pudo afirmar que el imputado hizo uso del documento falso lo fue S., pero no lo hizo. Porque no lo recuerda, solo indica que siempre verificaba que el autorizado sea la misma persona que se presenta a retirar, pero no se sabe si ese día no lo hizo por alguna razón. Pide se revoque la sentencia y se ordene el reenvío para nueva sustanciación.

II - El Ministerio Público indica en torno al primer motivo que lleva parcialmente razón la defensa, pero que no existe agravio por que se le aplicó la pena mínima, por lo que el reenvío se torna innecesario. Los motivos segundo a cuarto estima que no son atendibles, porque en la sentencia y acusación se indica el perjuicio a la víctima por ser realizada la falsedad con el fin de invadir la privacidad de la ofendida. Refiere que no hay agravio si no se pudo establecer que el imputado haya falsificado el documento porque se le impuso la pena mínima por el uso de documento falso. Además...

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