Sentencia nº 01791 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 10 de Septiembre de 2012

PonenteHelena Ulloa Ramírez
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-000964-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-1791 Expediente: 09-000964-0042-PE (14) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las dieciséis horas veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil doce.- RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R.,[…]; M.,[…]; y A., […], por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y ESTAFA, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, T. E INVERSIONES SOCIEDAD M., L. Y H. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza H.U.R., las co-juezas I.E.V. y K.F.G.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado L.A.M.B. en calidad de Fiscal del Ministerio Público, Licenciado M.Z.A. en calidad de Defensor Público de la imputada R. y el Licenciado Á.M.M. en calidad de Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 203-2012, de las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 21, 22, 23, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 103, 216 incisos 1 y 2 y 365 del Código Penal; 1 a 15, 37 a 41, 70, 111, 119, 124, 127, 141, 142, 143, 180, 184, 239, 240, 243, 258, 265 a 267, 360, 361, 363, 365, 366, 367, 368 y 493 del Código Procesal Penal; 122, 124 y 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 18 y 43 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado número 32493-J, por unanimidad de los votos emitidos, se resuelve: EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: Se declara a R. autora responsable de UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA MAYOR EN CONCURSO IDEAL, así recalificado, en perjuicio de SOCIEDAD I.M.L., LA FE PÚBLICA Y A.G.; UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA MAYOR EN CONCURSO IDEAL, así recalificado, en perjuicio de H., LA FE PÚBLICA Y A.G.; y UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA MENOR EN CONCURSO IDEAL, así recalificado, en perjuicio de L. Y A.G., concurriendo las tres diferentes acciones en CONCURSO MATERIAL entre sí, y en tal carácter se le impone el tanto de tres años de prisión por cada uno de los tres delitos de Uso de Documento Falso, tres años de prisión de cada uno de los dos delitos de Estafa mayor y dos años de prisión por el delito de Estafa menor, siendo que en aplicación de las reglas de los concursos ideal y material, la pena a cumplir queda en total de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN. Esta pena deberá descontarla en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son las costas a cargo de la condenada. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Por haberse dictado sentencia condenatoria y estimarse que con ello se quiebra el estado de inocencia del que goza todo imputado y a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta sentencia, se ordena la prisión preventiva de la condenada R. a partir del día de hoy y por el lapso de seis meses que vencen el día 27 de agosto de 2012. En aplicación del principio Universal de In dubio Pro Reo, se absuelve de toda y pena y responsabilidad a M. y A. por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, USO DE DOCUMENTO Y ESTAFA que en perjuicio de LA FE PUBLICA, I.M.L., A.G. Y H. se les venía atribuyendo. Sin especial condenatoria en costas. EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria incoada por el actor civil INVERSIONES M.L., representada por T., contra la demandada civil R. a quien se condena a pagar los siguientes rubros: 1) La suma de diecisiete mil quinientos noventa y dos dólares por concepto de DAÑO MATERIAL; 2) La suma de un millón trescientos diecinueve mil colones por concepto de COSTAS PERSONALES. Se le condena también al pago de los PERJUICIOS causados, los cuales se otorgan en abstracto. Además, se le condena al pago de intereses a partir de la firmeza de este fallo. En cuanto a las sumas líquidas deben cancelarse las mismas por parte de la condenada civil dentro del plazo de 15 días siguientes a la firmeza de este fallo. Caso de no hacerlo deberán las partes interesadas acudir a la vía correspondiente. Se declara sin lugar en todos sus extremos la acción civil incoada por I.M.L. contra M. y A. Sin especial condenatoria en costas. FALSEDAD INSTRUMENTAL: Se declara la falsedad instrumental de lo siguiente: 1) Escritura Número 89-15, iniciada al folio 41 fte del Protocolo Número 15 del N.V.R.A., otorgada en San José a las 13:00 hrs del 16 de diciembre de 2008 y presentada al Registro Público a las 12:36:15 del 17 de diciembre de 2008, bajo el tomo […]; 2) Escritura Número 220-7, iniciada al folio 149 fte del Protocolo Número 7 del N.F.J.S.S., otorgada en San José a las 10:00 hrs del 23 de octubre de 2008 y presentada al Registro Público a las 9:14:52 del 24 de octubre de 2008, bajo el tomo […]; 3) Contrato de Opción Recíproca de Compra Venta, realizada ante el abogado V.R.A. el 9 de Enero de 2009 y que versa sobre la finca de Folio Real […] del Partido de Cartago y suscrito por quien dijo llamarse A.G. y por L., y autenticado por el abogado señalado." (sic. 833 vlt, 834 fte y vlt y 835).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la el Licenciado L.A.M.B. en calidad de Fiscal del Ministerio Público y el Licenciado M.Z.A. en calidad de Defensor Público de la imputada R.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Ulloa Ramírez; y, CONSIDERANDO:

I.-Errónea calificación jurídica. Falta de fundamentación de la pena:

El licenciado L.A.M.B., fiscal del Ministerio Público, impugna la sentencia en cuanto a la condenatoria de la acusada R., inconforme con la calificación jurídica otorgada a los hechos por el Tribunal de Juicio y además, por estimar insuficiente, contradictoria y violatoria del principio de proporcionalidad, la pena impuesta. Al estimar esta Cámara que ambas protestas se encuentran estrechamente ligadas, se conocen y resuelven en forma conjunta. En primer lugar, en cuanto a la calificación jurídica, el impugnante aduce que el Ministerio Público acusó a la justiciable R. por los delitos de Uso de documento falso, falsedad ideológica y estafa. No obstante, el Tribunal recalificó los hechos y estimó que solamente se estaba en presencia del delito de uso de documento falso y estafa, en concurso ideal, al considerar que la falsedad ideológica fue un “delito pasaje” que, por el principio de consunción, quedaba absorbido por el delito de uso de documento falso, que concurre idealmente con la estafa. En criterio del impugnante, tal consideración es incorrecta. De los hechos probados del fallo “la conducta que se le atribuyó a la imputada R. y que quedó demostrada en el debate, encuadra totalmente en los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de falsedad ideológica, sin embargo, el tribunal de manera equivocada no condena a la imputada por este delito en los diferentes momentos espaciales y temporales que cometió los ilícitos […]” (cfr. folio 843). Aduce que tanto en los hechos en perjuicio de la señora T., como en perjuicio de H. y L., se tiene claro que la acusada, utilizando siempre la identificación falsa que la hacía pasar por la ofendida A.G., compareció ante distintos notarios públicos en las tres oportunidades e hizo insertar en documentos públicos, datos falsos, que permitieron disponer ilegítimamente de los bienes de la ofendida y perjudicar el patrimonio de los co-ofendidos aludidos, razón por la cual se dan todos los elementos objetivos y subjetivos del delito de falsedad ideológica, sin que esta conducta y el bien jurídico tutelado, se encuentre incluido en el delito de estafa, ni comprendido en ella, razón por la cual la aplicación que del derecho de fondo hace el Tribunal es incorrecta y perjudica las pretensiones punitivas del Ministerio Público. Es claro que, desde el punto de vista jurídico, en cada uno de los hechos la acusada cometió delitos que integran una unidad de acción, violentando con ella varias disposiciones legales que no se excluyen entre sí. “[…] La diferencia abismal entre el concurso ideal con el concurso aparente de normas regulado en el artículo 23 el código Penal es que en este último una misma conducta está descrita en varias disposiciones legales que se excluyen entre sí (…). Por cuanto, el hacer insertar declaraciones falsas a un notario público en un documento público y auténtico y que de ello pueda resultar un perjuicio, no es una conducta o acción que esté descrita también en un uso de documento falso regulado en el numeral 365 del código penal (sic). Las figuras delictivas de falsedad ideológica y uso de documento falso, contemplan elementos típicos o regulan conductas totalmente diferentes, el uso de documento falso no subsume la conducta de la falsedad y la falsedad no subsume al uso y además son figuras que no se excluyen entre sí, de tal manera que en el caso concreto era imposible aplicar las reglas del concurso aparente de normas y lo que correspondía era condenar a la imputada, además de los delitos por los cuales ya fue condena a tres delitos de falsedad ideológica, es decir un delito de falsedad ideológica para cada uno de los...

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