Sentencia nº 00028 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 24 de Enero de 2013

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia11-000586-0077-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 auxiliares-apelacion @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 11-000586-077-PE Res: 2013-00028 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.

S.R., a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra O , [...] , por CUATRO DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO y UN DELITO DE HURTO SIMPLE en CONCURSO IDEAL, en daño de M, J,F y C.

Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.E.C., M.G.R.M. y L.A.A.. Se apersonan en apelación, el licenciado V.H.R.C., defensor público del imputado O y la licenciada L.G.A., representante del Ministerio Publico.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 225-P-2012 de las once horas con treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 21, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 75, 112 inciso 5 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 142, 143, 145, 180 al 18 4 , 324, 328, 330, 333, 335, 336, 343, 350, a 352, 356, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 todos del Código Procesal Penal; por unanimidad de los votos emitidos SE DECLARA a O autor responsable de CUATRO DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y UN DELITO DE HURTO SIMPLE, cometidos en CONCURSO IDEAL, que en perjuicio de M, J, F y C, que le fueron atribuidos por el Ministerio Público y , en tal carácter , se le impone la pena de TREINTA Y CINCO AÑOS DE PRISION POR CADA HOMICIDIO CALIFICADO Y DOS AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE HURTO SIMPLE, PARA UN TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y DOS AÑOS DE PRISIÓN, que en aplicación de las reglas de la penalidad del concurso ideal , se computan en TREINTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN pena que corresponde a la pena máxima dispuesta por el ordinal 112 inciso 5 ) del Código Penal , aumentada en TREINTA Y CINCO AÑOS MÁS, PARA UN TOTAL DE SETENTA AÑOS, por imperativo constitucional se reduce a CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN. Las pena impuesta, la deberá descontar e l condenado previo abono de la preventiva sufrida y en el lugar y la forma que determinen los reglamentos carcelarios. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 239, 239 bis, 240 y 258 del Código Procesal Penal, SE ORDENA LA PRÓRROGA de la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA del sentenciado O por el plazo de SEIS MESES computados desde el ventiséis de julio y hasta el 26 de enero de 2013 , ambos días inclusive . Se ordena la destrucción de :

1) Un teléfono celular marca Motorola CE0168, gris, IMEI No 357483007613190 con su respectiva batería. 2) Un teléfono celular marca LG, negro, con la pantalla reventada y, 3) Un par de tenis marca Reebok , blanco con negro. De igual manera, firme la sentencia, inscríbase ésta en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología.Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del condenado. NOTIFÍQUESE POR LECTURA " ( sic) .

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado V.H.R.C., defensor público del imputado O, interpuso recurso de apelación.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO:

I.

Por escrito presentado el 27 de agosto del 201 2 , el licenciado V.H.R.C., Defensor Público del imputado O i nterpuso Recurso de Apelación de Sentencia Penal contra la resolución dictada por el Tribunal de Penal de Juicio de P., número 225-P-12, de once horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce. Por su parte el Ministerio Público, mediante líbelo que consta de folios 627 a 632, contestó la audiencia sobre el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Rojas Corrales, conferida por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, en auto de catorce horas cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce.

II .

Como único motivo de casación, al eg ó el recurrente "inconformidad con la fundamentación de sentencia por: -Ser contradictoria respeto a la existencia de ensañamiento. -Carencia de fundamentación en cuanto a las características de muerte por intoxicación por monóxido de carbono. Incidencia...

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