Sentencia nº 00179 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 22 de Marzo de 2013

PonenteMaría Gabriela Rodríguez Morales
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia08-005405-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 auxiliares-apelacion@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ___________________________________________________________________________________________ Exp: 08-005405-0305-PE Res: 2013-00179 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.

S.R., a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de marzo de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en la presente causa seguida contra R, mayor de edad, cédula de identidad […], por el delito de ESTAFA, en perjuicio de M. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas M.G.R.M., L.A.A. y A.E.C.. Se apersonan en apelación, la defensora pública licenciada N.L.Q., la licenciada Á.R.S., F. de S.C..

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 520-2011 de las diez horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil once , el Tribunal de Juicio de S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crítica y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 59 a 63, 71 y siguientes, 103, 216 inciso 1 del Código Penal; 1 a 8, 341, 360 a 365, 367, del Código Procesal Penal; 1 a 22, 627 y siguientes, 693 y siguientes, 706, 707, 1045 y 1163 del Código Civil, 122 y siguientes del Código Penal de 1941, 18 y 45 del Decreto Ejecutivo 32493-J, publicado en La Gaceta No. 150, del viernes 05 de agosto de 2005, al resolver en definitiva la presente causa y por la unanimidad de sus votos, el Tribunal acuerda: En aplicación de las normas citadas, se declara al encartado R, único autor responsable de dos delitos ESTAFA cometidos en concurso material y en perjuicio de M Y A, y por tales hechos se le impone, la penal de DOS MESES DE PRISIÓN POR CADA ILÍCITO, PARA UN TOTAL DE CUATRO MESES DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de que el acusado reúne los requisitos de ley, se le confiere el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un periodo de prueba de TRES AÑOS, y se le advierte qeu se le revocará tal gracia, si dentro de ese lapso comete nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión mayor a seis meses. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y se testimoniarán piezas para ante el Juzgado de Ejecución y el Instituto Nacional de Criminología. Se deniega la excepción de falta de acción interpuesta por el querellado.

Se declara con lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria incoada por M y, a pagar al actor civil, los siguientes rubros y cantidades: A. DAÑO MATERIAL: Seiscienteos mil colones. C. PERJUICIOS: Los intereses legales calculados conforme al artículo 1163 del Código Civil, es decir, en la tasa que pague el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, réditos que corren desde el día en que empezó esta causa, es decir, el diez de octubre de dos mil ocho y hasta el trece de diciembre de dos mil once. D. Las costas personales y procesales del presente asunto, las cuales deberá satisfacer de la siguiente forma:D . 1.- Honorarios de abogado por la acción civil resarcitoria, la suma de un millón ciento veinte mil colones D. 2. Honorarios de abogado por la querella, el monto de ciento sesenta y ocho mil colones. D. 3.Las procesales se liquidán en la face de ejecución del fallo, por cuanto no se cuenta en este momento conla liquidación correspondiente. En cuanto a la acción penal ejercida por el Ministerio Público, se resuelve sin hacer especial condenatoria en costas y se dejan los gastos del proceso a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA. MARIO A. PEREIRA SABORÍO. JUEZ DE JUICIO" (sic).

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la defensora pública licenciada N.L.Q., interpuso recurso de apelación..

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de apelación de sentencia R.M.; y, CONSIDERANDO:

I. En memorial de folio 672, la defensora pública del imputado formula recurso de apelación contra la sentencia 050-2011 decretada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela a las quince horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil once. En el primer motivo de impugnación, con fundamento en los artículos 1, 6, 9, 142, 178 inciso a), 184, 363 incisos b y c y 369 del Código Procesal Penal, 33, 37 y 39 de la Constitución Política y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, alega la infracción al principio de indubio pro reo. Indica la recurrente que el Tribunal de Juicio dispuso otorgar plena credibilidad a los testigos de cargo, pese a haber incurrido en "varias contradicciones". Estima que en esas condiciones, se presentaron al a quo dos versiones contradictorias, la del...

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