Sentencia nº 00706 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 5 de Abril de 2013

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-018750-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0706 Expediente: 07-018750-0042-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas, del cinco de abril de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A ,[ ...], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de J Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.Á.S.R., y los co-jueces R.S.M. y C.M.R.M.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado E.R.G., abogado defensor de la encartada A, el Licenciado A.B.J., apoderado especial judicial de los ofendidos Industrias de la Casa S.A., la Licenciada A.C.C.C., fiscal del Ministerio Público de la Unidad Impugnaciones de San José, y la Licenciada A.H.V., apoderada especial judicial de la empresa Industria La Casa S.A.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 709-2012, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 21, 22, 30, 31, 45, 50, 71 a 74, 103 y siguientes, 360, 365 y 216 inciso 2 del Código Penal, artículos 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 111, 119, 124, 127, 141, 142, 143, 180, 184, 265 a 267, 360, 361, 363, 365, 367, 368 y 483 del Código Procesal Penal; artículos 122, 124 y 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; artículo 1045 del Código Civil; artículos 4 inciso c y 147 del Código Notarial y artículos 18 y 43 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado número 32493-J por UNANIMIDAD se resuelve: EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: Se declara a A autora responsable de un delito de Falsedad Ideológica, un delito de Uso de documento Falso y un delito de Estafa Mayor, cometidos en concurso ideal en perjuicio de G, así como dos delitos de falsedad ideológica, dos delitos de Uso de documento Falso y un delito de Estafa Mayor, también en concurso ideal en perjuicio de J Por el primer concurso ideal se le impone el tanto de CUATRO AÑOS de prisión y por el segundo el tanto de TRES AÑOS de prisión, para un total de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ya que a su vez, concurren M. entre sí. Esta pena la deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y en las formas que lo determinan las leyes y reglamentos carcelarios. Por tratarse de delitos contra la Fe Pública y contra el patrimonio, se INHABILITA a la condenada A por el plazo de diez años para el ejercicio del N.. C. esta resolución al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Notariado.

Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de esta sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo.

Se decreta la falsedad instrumental de la escritura número [...] del protocolo de la imputada A, firmada el 23 de agosto de 2007, presentada y recibida en el Registro Público bajo el [...] , el día 24 de agosto de 2007, en el que falsamente se consigna que don F y doña E concurren a venderle la finca número [...] al señor E, así como cualquier otro acto o instrumento que depende de éste, por lo que también se declara la falsedad instrumental de la escritura número [...] del protocolo del notaria pública I, presentada y recibida en el Registro Público bajo el [...], el día 04 de octubre de 2007, en el que se consigna que el imputado rebelde don E concurre a hipotecar la finca de Alajuela Matrícula número [...] a favor de J.V. , ASÍ COMO y se declara la falsedad instrumental de la escritura número 295 visible al folio 199 vuelto del Tomo segundo del protocolo del notaria pública T, presentada y recibida en el Registro Público bajo el [...], el día 11 de diciembre de 2007, en el que se consigna que el imputado rebelde don E concurre a hipotecar la finca de Alajuela Matrícula número […] a favor de G., quedando el Registro Obligado a dejar dicha finca en el estado en el que se encontraba con anterioridad a la inscripción del acto anulado. Igualmente, se decreta la falsedad instrumental de la escritura [...] del protocolo de la imputada A, firmada el 28 de marzo de 2007, presentada y recibida en el Registro Público bajo el [...] , el día 29 de marzo de 2007, en el que falsamente se consigna que don G concurre a venderle la finca número [...] a la señora Y, así como cualquier otro acto o instrumento que depende de éste, quedando el Registro Obligado a dejar dicha finca en el estado en el que se encontraba con anterioridad a la inscripción del acto anulado, es decir, para que vuelva al patrimonio de la empresa accionante civilmente, La Industria de la Casa S. A. representada por M. En consecuencia, se decreta también la nulidad y la falsedad instrumental de la escritura número [...] del protocolo del notario A.B., firmada el 5 de abril de 2007, presentada y recibida en el Registro Público bajo el [...] , el día 6 de julio de 2007, en el que falsamente se consigna que la señora Y le traspasó dicha propiedad al señor L, y se declara la falsedad instrumental de la escritura número [...] del protocolo del notario S, presentada y recibida en el Registro Público bajo el [...], el día 16 de agosto de 2007, en el que se consigna que don L concurre a hipotecar la finca número [...] a favor de FIDUCIARIA CÓDIGO POSTAL JACÓ. EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se declara con lugar la primera petitoria de la acción civil resarcitoria INCOADA POR INDUSTRIA DE LA CASA S.A. representada por M y se condena a la imputada A a pagar a favor de la sociedad ofendida, el tanto de Cincuenta mil dólares por concepto de Daño Moral y daño a la imagen de la empresa y de sus socios. Se declara igualmente con lugar el extremo de Daños y Perjuicios cuya condena se dicta en abstracto, debiendo la parte recurrir a la vía correspondiente para su fijación concreta. Las costas de la querella así como de la acción civil quedan a cargo de la imputada los cuales se conceden en abstracto, debiendo la parte recurrir a la vía correspondiente para su fijación concreta. Se declara sin lugar la solicitud del dictado de la prisión preventiva ya que con independencia de la pena impuesta, la imputada se ha presentado de manera fiel cuando ha sido requerida por la administración de justicia. Con el fin de asegurar la eficacia material de la sentencia y debido al monto de la pena, ya que los peligros procesales por los cuales se podría dictar la prisión preventiva se mantienen, en su lugar se resuelve concederle a la imputada A el BENEFICIO DE MANTENERSE EN LIBERTAD bajo caución juratoria, advertida de que no podrá cambiar de domicilio y queda obligada a presentarse a firmar a este Tribunal cada quince días, bajo la advertencia de que si cambia de domicilio, debe informarlo al Despacho que conozca la causa dentro de las siguientes veinticuatro horas, y que en caso de no informarlo, o no ser localizada en su domicilio o si no se presenta a firmar, se le revocará este beneficio y se ordenará su captura. Las costas en cuanto a lo penal, quedan a cargo del Estado. Por lectura, las partes quedan debidamente notificadas. Para la lectura integral de la sentencia se señalan las dieciséis horas del ocho de agosto de dos mil doce .

(sic .)".

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el el Licenciado E.R.G., abogado defensor de la encartada A.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación S.R.; y, CONSIDERANDO:

I.- El recurso de apelación de sentencia reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. El representante de Industrias de la Casa S.A. pidió, por escrito, el rechazo del recurso de apelación de sentencia (folios 1646 a 1652), señalando que no existen los vicios alegados y que la sentencia obedece a una valoración adecuada de la prueba. Lo propio ocurrió con la abogada A.H.V. (folios 1661 a 1664), quien sostiene que la acción civil fue debidamente presentada y que los alegatos de la defensa ya fueron resueltos desde la audiencia preliminar. De igual forma, la representación del Ministerio Público (folios 1720 a 1724), también solicitó el rechazo del recurso de apelación. En la audiencia oral, realizada el 5 de marzo de 2013, la defensa reiteró los motivos del recurso, pidiendo la nulidad de la sentencia. El representante del Ministerio Público pidió que se tomara en cuenta los argumentos expuestos en el escrito de folios 1720 y siguientes. El abogado A.B.J. también reiteró los motivos por los cuales pedía la desestimación de la apelación.

A.H.V. señaló que la sentencia se encuentra debidamente motivada, con análisis de sana crítica. Afirmó que sí existía prueba, concretamente las copias microfilmadas de las escrituras, lo que acreditaba el hecho.

Indicó que la imputada dijo que se había extraviado protocolo, pero no presentó denuncias por las boletas, papel de seguridad y sellos blancos.

Afirma que la querella y acción civil sí cumplieron con los requisitos, lo que fue resuelto desde la audiencia preliminar. Finalmente, afirmó que, de acuerdo con la prueba de psiquiatría, la imputada sí tenía capacidad para comprender el carácter ilícito de sus actos, lo que consta a folio 429. En la...

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