Sentencia nº 01029 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Mayo de 2013

PonenteMario Alberto Porras Villalta
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-007616-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-1029 Expediente: 08-007616-0042-PE( 11) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas veintidós minutos del veinte de mayo de dos mil trece.- Vistos los recursos de apelación interpuestos dentro de la presente causa penal seguida contra J. por el delito de homicidio culposo y otro, en daño A. y otra, este tribunal resuelve, R. elJ. PorrasV.; y, CONSIDERANDO:

I.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL.- En su recurso de apelación de sentencia, el defensor particular del imputado indica: "[...] Conforme al artículo 462 del Código Procesal penal se solicita una audiencia oral y pública, para comprobar los alcances de los peritajes ofrecidos como prueba en juicio, peritajes emitidos por el departamento de Ingeniería de la Medicatura Forense números 505 ING 2008 y DAC 0061 ING 2009, visibles a folios 142 a 143 y folios del 268 al folio 271 del expediente principal los cuales ofrecemos nuevamente en esta instancia, y asimismo que se realice la recepción del testimonio de los peritos que rindieron dichos dictámenes, señores J. y M. [...]" (cfr. documento en esritorio virtual. La transcripción es literal). Se rechaza la prueba ofrecida, así como la audiencia de vista para "comprobar sus alcances". En lo que atañe a la prueba nueva en fase de apelación, conforme a la redacción del párrafo 4º del artículo 464 del Código Procesal Penal, se aprecia que en este caso el abogado gestionante no acredita que se esté ante un supuesto de prueba novedosa, es decir, aquella que surge o aparece con posterioridad al dictado de la sentencia (es decir, que hasta entonces era desconocida para el interesado), ni tampoco que la misma le haya sido rechazada anteriormente de manera arbitraria. Tampoco acredita que, en el caso de conocerla con anterioridad, no haya estado en posibilidad de ofrecerla.

En este sentido, la citada norma indica lo siguiente: " Artículo 464 .- Prueba en apelación de sentencia [...] El tribunal aceptará como nueva solo la prueba ofrecida en su oportunidad pero que sea arbitrariamente rechazada, la que aparezca como novedosa con posterioridad a la sentencia y aquella que, aunque existiendo previamente, no estuvo en posibilidad efectiva de ser ofrecida por el interesado en su momento [...] " (así reformado por Ley Nº 8837 denominada creación del recurso de apelación de la sentencia, y otras reformas al...

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